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Sanción: 09 de Abril de 2014.

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Promulgación: 15/04/14 D.P Nº 820/14.

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Publicación: B.O.P. 21/04/2014.

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Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley provincial 939 por el siguiente texto:

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“Artículo 2º.- La presente Ley tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2014.”.

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Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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