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Sanción: 09 de Abril de 2014.

n

Promulgación: 05/05/2014. (De Hecho).

n

Publicación: B.O.P.: 12/05/14.

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Artículo 1º.- Incorpórase el artículo 7º a la Ley provincial 964, con el siguiente texto:

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“Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.”.

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Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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