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970 Sanción: 09 de Abril de 2014. n Promulgación: 05/05/2014. (De Hecho). n Publicación: B.O.P.: 12/05/14. n Artículo 1º.- Incorpórase el artículo 7º a la Ley provincial 964, con el siguiente texto: n “Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.”. n Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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