973

Sanción: 21 de Noviembre de 2013.

n

Promulgación: 13/05/2014 (De Hecho)

n

Veto Total Dto. Nº 2950/13.

n

Insistencia Legislativa Res. Nº 84/14.

n

Publicación: B.O.P. 23/05/2014.

n

 

n

Artículo 1°. -  Sustitúyese el artículo 71 de la Ley provincial 262 por el siguiente texto:

n

 

n

"Artículo 71.- El derecho al registro de marcas y señales se acuerda a quienes cumplimenten con lo normado en la Ley provincial 313, artículos 7° al 18, como así también a quienes acrediten el reclamo de titularidad de la tierra mediante juicios contenciosos administrativos en el marco de la Ley provincial 313 o de usucapión.

n

 

n

Este derecho en modo alguno genera ni reconoce derecho sobre la propiedad del predio implicado.".

n

 

n

Artículo 2°. -  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

n

 

n

 

纸飞机下载tg官网tg下载纸飞机官网