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    Sanción: 24 de Abril de 2014.

    n

    Promulgación: 23/05/14 D.P Nº 1150.

    n

    Publicación: B.O.P. 28/05/2014.

    n

    Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 42 de la Ley provincial 962, por el siguiente texto:

    n

    “Artículo 42.- Importe Recaudado. El importe recaudado en virtud del pago de las multas aplicadas por la autoridad de aplicación será destinado de la siguiente manera:

    n

      n
    1. el cincuenta por ciento (50%) a Rentas Generales de la Provincia, e integrará los Fondos del Tesoro Provincial de libre disponibilidad;
    2. n
    3. el veinte por ciento (20%) constituirá el “Fondo Especial” destinado a los fines de la formulación de planes generales de educación para el consumo y su difusión pública, fomentando la creación y el funcionamiento de las asociaciones de consumidores y la participación de la comunidad en ellas; y
    4. n
    5. el treinta por ciento (30%) será destinado al personal que desempeña funciones en la Dirección Provincial de Comercio dependiente de la Subsecretaría de Comercio Interior, o a la dependencia que en el futuro la reemplace en materia de defensa del consumidor.
    6. n

    n

    El Poder Ejecutivo reglamentará el otorgamiento de los fondos mencionados, contemplando quitas por inasistencias, indisciplina y otros factores que disminuyan la capacidad operativa de la autoridad de aplicación.”.

    n

    Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 962 DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES. 

     

    Observaciones

    Año - 2014  -

     


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