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Sanción: 24 de Abril de 2014.
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Promulgación: 23/05/14 D.P Nº 1150.
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Publicación: B.O.P. 28/05/2014.
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Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 42 de la Ley provincial 962, por el siguiente texto:
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“Artículo 42.- Importe Recaudado. El importe recaudado en virtud del pago de las multas aplicadas por la autoridad de aplicación será destinado de la siguiente manera:
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- el cincuenta por ciento (50%) a Rentas Generales de la Provincia, e integrará los Fondos del Tesoro Provincial de libre disponibilidad;
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- el veinte por ciento (20%) constituirá el “Fondo Especial” destinado a los fines de la formulación de planes generales de educación para el consumo y su difusión pública, fomentando la creación y el funcionamiento de las asociaciones de consumidores y la participación de la comunidad en ellas; y
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- el treinta por ciento (30%) será destinado al personal que desempeña funciones en la Dirección Provincial de Comercio dependiente de la Subsecretaría de Comercio Interior, o a la dependencia que en el futuro la reemplace en materia de defensa del consumidor.
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El Poder Ejecutivo reglamentará el otorgamiento de los fondos mencionados, contemplando quitas por inasistencias, indisciplina y otros factores que disminuyan la capacidad operativa de la autoridad de aplicación.”.
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Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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