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    Sanción: 09 de Abril de 2014.

    n

    Promulgación: 13/06/14 D.P Nº (De Hecho)

    n

                            Veto Total Dto. Nº 874/14

    n

    Insistencia Legislativa Res. Nº 111/14.

    n

    Publicación: B.O.P. 25/06/2014.

    n

    Artículo 1º.- Incorpórase como párrafo final del artículo 107 de la Ley provincial 439, Código Fiscal, el siguiente texto:

    n

    “En caso de operaciones de venta de bienes y prestación de servicios efectuados a favor del Estado nacional, Estado provincial y municipios, los contribuyentes podrán optar por efectuar la liquidación y pago del Impuesto correspondiente a dichas operaciones, en función del criterio de lo percibido.”.

    n

    Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 439 CÓDIGO FISCAL.

     

    Observaciones

    Año - 2014  -

    Veto Total Dto. Nº 874/14. Insistencia Legislativa Res. Nº 111/14

     


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