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Sanción: 21 de Agosto de 2014.

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Promulgación: 25/08/14. D.P. Nº 1924.

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Publicación: B.O.P.: 25/08/14.

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Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso 4.2) del punto 4 del artículo 9º de la Ley provincial 440, Ley Impositiva, por el siguiente texto:

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“4.2) Verificación de Procesos Productivos – Pesca de Altura:

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  1. fíjase una tasa retributiva de servicios para las empresas pesqueras encuadradas dentro del marco del Decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 1139/88, modificado por Decreto Nº 1345/88, como así también para las que se acojan a los beneficios del Decreto del Poder Ejecutivo nacional 490/03, y las que se encuadran dentro del régimen general de la Ley nacional 19.640, por la verificación de los procesos productivos.
  2. n

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La base imponible para la determinación de la tasa será el valor FOB de salida, que figure en el permiso de embarque cumplido del producto exportado al territorio continental, aplicándose la alícuota del uno por ciento (1%) para las empresas con proyectos aprobados en los términos del Decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 1139/88, modificado por los Decretos Nros. 1345/88 y 490/03, y del uno y medio por ciento (1,5%) para las empresas encuadradas dentro del régimen general establecido por la Ley nacional 19.640.

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En caso de que las exportaciones tengan como destino otros países la tasa ascenderá a uno y medio por cuento (1,5%) y dos por ciento (2%), respectivamente.”.

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Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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