Infoley
Open menu
  • Usuarios Mesa de Entradas
    • Sumario
  • Usuarios SAIJ
    • Info
    • infoley 3.0
  • Cerrar Sesión
  • Mesa de Ayuda
  •  

    • Documento
    • Modificaciones
    • Observaciones

    Documento

    << Anterior   ID 1504  Imprimir  inicio  Siguiente >>
                 

    Sanción: 4 de Diciembre de 2014.

    \n

    Promulgación: 18/12/14. D.P. Nº 3067/14.

    \n

    Publicación: B.O.P.: 22/12/14.

    \n

    Artículo 1º.- Establécese que la alícuota reducida de la Tasa de Verificación de Procesos Productivos previstas en el artículo 9º, punto 4, inciso 4.3) de la Ley provincial 440, respecto de los establecimientos industriales dedicados a la fabricación de productos eléctricos y/o electrónicos se reducirá del uno coma cincuenta por ciento (1,50%) al uno coma diez por ciento (1,10%).

    \n

    Las empresas alcanzadas por el citado beneficio y que actualmente tributan bajo el artículo 9º, punto 4, inciso 4.3) de la Ley provincial 440 podrán aplicar la reducción de alícuota que se establece en el presente artículo a partir del hecho imponible cuyo nacimiento se produzca con posterioridad al 1 de enero de 2015.

    \n

    Artículo 2º.- Exceptúase del pago de la tasa establecida en el artículo 6º  de la Ley provincial 440 a todas las tramitaciones presentadas ante el Ministerio de Industria e Innovación Productiva.

    \n

    Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

    Modificaciones

     

    Modifica Ley Provincial Nº 440

     

    Observaciones

    Año -   -

     


    Volver arriba

    © 2026 Infoley

    纸飞机下载tg官网tg下载纸飞机官网