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    LEY Nº 1009

     

    Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos de la Administración Pública – Ejercicio 2015.

    Sanción: 04 de Diciembre de 2014.

    Promulgación: 18/12/14 D.P Nº 3070.

    Publicación: B.O.P. 29/12/2014.

     

     

    TÍTULO I Y II

    PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN

    CENTRAL Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

     

     

    Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 12.855.195.341.-) los Gastos Corrientes y Gastos de Capital del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados), para el Ejercicio 2015, con destino a las finalidades e instituciones que se indican a continuación, y analíticamente en planillas anexas  que forman parte de la presente ley:

    Administración Provincial

    Administración Central

    Administración Descentralizada

    Organismos de la Seguridad Social

     
       

     

    Artículo 2º.- Estímase en la suma de PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 11.389.193.453.-) el Cálculo de Ingresos de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2015, destinado a atender los gastos fijados en el artículo 1º  de la presente ley, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas, las que forman parte integrante de la presente ley:

     

     
       


    Artículo 3º.- Fíjanse en la suma de PESOS UN MIL OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($1.088.963.469.-) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados), quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración Pública Provincial en la misma suma para el Ejercicio 2015.

    Artículo 4º.- El Resultado Económico de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2015 se estima en la suma de PESOS MENOS SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ - 673.358.386.-) de acuerdo al siguiente detalle y al que figura en planillas anexas a la presente ley:

     

     
       


    Artículo 5º.- Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIECISEIS ($ 207.148.516) el importe correspondiente a los gastos para atender el Servicio de la Deuda en la Administración Pública Provincial, de acuerdo al detalle que figura en la planilla anexa, la que forma parte integrante de la presente ley.

     
       

     

    Artículo 6º.- Estímanse en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS NUEVE MILLONES CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CUATRO ($ 1.609.050.404) las Fuentes Financieras de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2015, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente ley:

     
       


    Artículo 7º.- Apruébanse los Presupuestos de Gastos y el Cálculo de Recursos y Fuentes Financieras de los Organismos de Seguridad Social para el Ejercicio 2015, de acuerdo al detalle que se indica a continuación y al de las planillas anexas, las que forman parte de la presente ley:

    CONCEPTO

    Total

    Caja Compensadora de Policía

    Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social

    (Previsional)

    Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social

    (Asistencial)

    Recursos Totales

    2.659.037.077

    193.141.777

    1.740.189.548

    725.705.752

    Gastos Totales

    3.451.033.570

    227.141.777

    2.362.254.528

    861.637.265

    Resultado Primario

    -791.996.493

    -34.000.000

    -622.064.980

    -135.931.513

    Fuentes Financieras

    867.646.260

    46.000.000

    622.094.769

    199.551.490

    Aplicaciones Financieras

    75.649.766

    12.000.000

    29.789

    63.619.977

    Resultado Financiero Neto

    0

    0

    0

    0

    Artículo 8º.- Estímase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SESENTA Y OCHO ($ 431.195.539,68) el Gasto Tributario para el Ejercicio 2015, de acuerdo a lo establecido por la Ley nacional 25.917 y la Ley provincial 694 y modificatorias, según el siguiente detalle:

    Beneficio Contribuyente Cumplidor art. 124 Ley provincial 439

    6.593.003,84

    Beneficio de Tasa Cero

    53.561.480,26

    Ley Provincial 907 articulo 7º

    180.887.377,72

    Ley Prov. 440 art. 9 punto 4 inciso 4.3 (Leyes Prov. 854, 878 y 976)

    190.153.677,86

    Total

    431.195.539,68

     

    TITULO III

    DISPOSICIONES GENERALES

     

     

    Artículo 9º.- Fíjase en NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE (9.139) el número total de cargos de la planta de personal permanente y de personal no permanente, del Poder Ejecutivo Provincial, exceptuando el escalafón docente, para el Ejercicio 2015, de acuerdo a lo indicado en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley.

     

    Artículo 10.- Fíjase en QUINIENTOS NOVENTA (590) el número total de cargos de la planta de personal permanente y de personal no permanente del Poder Judicial.

     

    Artículo 11.- Fíjase en DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO (298) el número total de cargos de la planta de personal permanente y de personal no permanente del Poder Legislativo.

     

    Artículo 12.- Fíjase en CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (154) el número total de cargos de  la  planta de personal  permanente y de personal no permanente del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

     

    Artículo 13.- Fíjase en  DIECISIETE (17) el número total de cargos de la planta de personal permanente y de personal no permanente de la Fiscalía de Estado.

     

    Artículo 14.- Fíjase en  CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA (5.840) el número total de cargos de la planta de personal perteneciente al escalafón docente. Estímanse en OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL (826.000) la cantidad de horas cátedras destinadas a otorgarse para el Ejercicio 2015.

     

    Artículo 15.- Fíjase en UN MIL OCHENTA (1.080) el número total de cargos de la planta de personal de los Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente detalle:

    Escalafón

    Cargos

    Instituto Fueguino de Turismo                

    84

    Dirección Provincial de Puerto               

    161

    Instituto Provincial de Vivienda             

    250

    Dirección Provincial de Vialidad              

    155

    Dirección Provincial de Energía              

    160

    Dirección Provincial de Obras y Serv. Sanitarios 

    170

    Instituto Provincial de Regulación de Apuestas

    100

    Total

    1.080

     

    Artículo 16.- Fíjase en TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE (337) el número total de cargos de la planta de personal de los organismos de la Seguridad Social para el Ejercicio 2015, de acuerdo a lo indicado en el siguiente detalle:

    Escalafón

    Cargos

    Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social   

    304

    Caja Compensadora de Policía                 

    33

    Total

    337

    El total de vacantes del Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (IPAUSS), reconoce un incremento respecto de las autorizadas para el Ejercicio 2014 de VEINTE (20) vacantes. Establécese respecto de estas últimas la obligatoriedad de destinar como mínimo DIEZ (10) de ellas al sistema previsional.

    Artículo 17.- Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial así como los Órganos de Control podrán realizar las reestructuraciones y modificaciones que consideren necesarias dentro de los totales de erogaciones de capital y corrientes determinadas en el artículo 1º  de la presente ley para cada uno de ellos, debiendo informar al Poder Ejecutivo dentro de los CINCO (5) días de realizada la tramitación a efectos de mantener consolidado el estado presupuestario de la Administración Central.

    El total de erogaciones podrá ser incrementado solamente como consecuencia de la obtención de mayores recursos o de financiamiento adicional. En el caso del Poder Ejecutivo también se podrá incrementar cuando se produzcan excedentes financieros cuyo traslado de un Ejercicio al siguiente lo justifique.

    Los Organismos Descentralizados podrán proponer modificaciones presupuestarias, las que deberán ser autorizadas por el Ministro de Economía en el marco de las competencias asignadas por la Ley  provincial 859 en el artículo 13, inciso 3 y sus modificatorias, autorización que podrá efectuarse, en el caso de contar con la tecnología adecuada, mediante  la  instrumentación de firma digital, Ley provincial 633 y Ley nacional 25.506.

     

    Artículo 18.- Facúltase al Poder Ejecutivo a producir reestructuraciones orgánicas de sus jurisdicciones y programas, así como a transferir y/o suprimir vacantes de la planta de personal aprobada por la presente ley, con la única limitación de no incrementar el número total de cargos.

    El Poder Ejecutivo podrá designar o reubicar personal temporario, permanente o de planta política y/o gabinete en las distintas reparticiones de los Organismos Descentralizados cuando los organismos cuenten con el debido respaldo presupuestario en forma previa a la designación o reubicación del agente o funcionario.

     

    Artículo 19.- El Poder Ejecutivo deberá distribuir los créditos que se aprueban por esta ley al nivel de desagregación previsto en los clasificadores presupuestarios. Asimismo, podrá reestructurar los créditos del inciso “Personal” según surja de su distribución en función de la recomposición de los salarios, aportes y contribuciones del personal de la Administración Central y Organismos Descentralizados. Las mayores asignaciones presupuestarias que deriven de estos ajustes, deberán estar compensadas por la disminución de los gastos corrientes, o bien a través del incremento de los recursos, de manera de garantizar el principio de equilibrio presupuestario de cada organismo. Dicha atribución sólo podrá estar delegada al Ministerio de Economía.

    Artículo 20.- Las vacantes que se generen durante el presente Ejercicio por distintas razones, retiros, renuncias, jubilaciones o bajas, en cualquier repartición de la Administración Pública Provincial serán transferidas al ámbito del Ministerio de Economía y constituirán una reserva de emergencia, las que se utilizarán prioritariamente para el ingreso de profesionales, técnicos y/o los beneficiarios aún no designados de las Leyes provinciales  661 y 668. En el caso de las vacantes que se asignen para profesionales y técnicos serán destinadas preferentemente a las necesidades emergentes del Sistema de Salud de la Provincia.

     

    Artículo 21.- La liquidación de los fondos en concepto de Coparticipación de Recursos a las Municipalidades cuyo cálculo se incluye en planilla anexa, será efectuada de acuerdo al régimen legal vigente desde la Contaduría General y por los montos percibidos netos de retenciones.

    El mismo procedimiento será aplicable para las retenciones a que se refiere el artículo 40 de la Ley provincial 534.

     

    Artículo 22 .- El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas y la Fiscalía de Estado podrán proponer el aumento en el número de sus respectivas vacantes vigentes, las que deberán ser incluidas en el proyecto de presupuesto del Ejercicio de cada organismo, pero éstas no podrán ser financiadas con recursos de la Administración Central, debiendo entonces procurar las fuentes de ingresos de recaudación propia o bien la disminución de los gastos, de manera de no incrementar las asignaciones presupuestarias que se remesan desde el Tesoro Provincial, en tal concepto.

    Dicha limitación sólo podrá ser alterada cuando existan razones de fuerza mayor y expreso acuerdo del Poder Ejecutivo.

    Artículo 23.- El Poder Ejecutivo deberá remitir mensualmente las remesas financieras destinadas a financiar los presupuestos de gastos de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los Órganos de Control, sujeto a lo establecido en el artículo 11 de la Ley nacional 25.917, a la cual la Provincia adhirió mediante Ley provincial 694.

    Artículo 24.- Estímase en PESOS TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO ($ 329.312.725.-) las Transferencias de Capital de la Nación y la Inversión Financiera Provincial destinadas a solventar el Plan de Inversión del Fideicomiso Austral, según el Anexo correspondiente.

    Artículo 25.- Establecése que el Censo al que hace alusión el artículo 4° de la Ley provincial  858 sea prorrogado para el Ejercicio 2016.

    Artículo 26.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley provincial 939 por el siguiente texto:

    “Artículo 2º.- La presente ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.”.

    Artículo 27.- Instrúyese al Poder Ejecutivo, a remitir a la Legislatura, dentro de los TREINTA (30) días de aprobada la presente, las planillas anexas con el desagregado al nivel de apertura correspondiente, según los Clasificadores Presupuestarios vigentes, de los Recursos y Gastos en los distintos niveles institucionales, a los efectos de su control y seguimiento presupuestario.

     

    Artículo 28.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

    Modificaciones

     

      • MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 939 IPAUSS: AUTORIZACIÓN A TRANSFERIR FONDOS DEL SISTEMA ASISTENCIAL, PARA PAGOS DE HABERES JUBILATORIOS. 
      • MODIFICADA POR LEY PROVINCIAL  Nº 1026 PRESUPUESTO GENERAL DE EROGACIONES Y CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – EJERCICIO 2015. MODIFICACIÓN:
      • MODIFICADA POR LEY PROVINCIAL  Nº 1054 PRESUPUESTO GENERAL DE EROGACIONES Y CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – EJERCICIO 2015: MODIFICACIÓN. 

     

     

    Observaciones

    Año - 2014  -

    Ver Ley 858 Art. 4º.

     


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