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    Sanción: 20 de Noviembre de 2014.

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    Promulgación: 23/12/14 D.P Nº 3101.

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    Publicación: B.O.P. 05/01/2015.

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    Artículo 1º.- Declárase de interés provincial la actividad realizada por los radioaficionados y las entidades que los agrupan, por la contribución mediante su actividad individual o colectiva sin fines de lucro, al desarrollo de las telecomunicaciones, la innovación tecnológica, la investigación de los fenómenos del espectro, el desarrollo de nuevas tecnologías y la colaboración natural con sus propios recursos con la comunidad, en caso de catástrofes y emergencias cuando todos los servicios colapsan y son convocados por las autoridades nacionales.

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    Artículo 2º.- A los fines de la presente ley, se entiende por actividad de los radioaficionados a la utilización del espectro radioeléctrico con fines de estudio, experimentación, investigación y búsqueda de lazos de amistad con todos los pueblos del mundo.

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    Artículo 3º.- Establécese como política permanente del estado el apoyo y colaboración con la actividad declarada de interés provincial, a través del diseño y gestión de convenios de cooperación con entidades que agrupen a radioaficionados, proyectos públicos y privados de gestión asociada para la promoción y optimización del desarrollo de la actividad y programas públicos de educación y extensión comunitaria para su difusión en la comunidad fueguina.

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    Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

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