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Sanción: 20 de Noviembre de 2014.

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Promulgación: 29/12/14  D.P. Nº3143.

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Publicación: B.O.P. 12/01/15.

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Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a los artículos 19 al 32 y 34 al 40, del Título III, del Capítulo II, de la Ley nacional 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales.

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Artículo 2º.- Las resoluciones que concedan, rechacen, interrumpan, modifiquen o dispongan el cese de alguna de las medidas preventivas urgentes o impongan sanciones en el marco de la Ley nacional 26.485, serán apelables dentro del plazo de tres (3) días hábiles.

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La apelación contra resoluciones que concedan medidas preventivas urgentes se concederá sin efectos suspensivos.

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La apelación contra resoluciones que dispongan la interrupción o el cese de tales medidas se concederá con efecto suspensivo.

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Artículo 3º.- Los registros y estadísticas establecidos en el artículo 37 de la Ley nacional 26.485 serán llevados y elaborados por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, siendo éste la única autoridad competente para centralizar la información.

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Artículo 4º.- Las actuaciones fundadas en la presente ley estarán exentas del pago de sellado, tasas, depósitos y cualquier otro impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 78 del Código Procesal, Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero de la Provincia en materia de costas.

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Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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