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    LEY Nº 1017

     

    LEY IMPOSITIVA – EJERCICIO 1999: MODIFICACIÓN.

     

    Sanción: 04 de Diciembre de 2014.

    Promulgación: 06/01/15 D.P Nº 26.

    Publicación: B.O.P. 16/01/2015.

     

     

    Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley provincial 854, Ley Impositiva -  Ejercicio 1999 – Modificación, por el siguiente texto:

    “Artículo 16.- De los recursos provenientes de la aplicación del artículo 3° de la presente ley, constitúyase un fondo específico del uno por ciento (1%), destinado a proyectos, programas, tareas y actividades de capacitación, asignaciones suplementarias para el personal, y efectuar las inversiones y erogaciones que resulten necesarias para la mejor consecución de los objetivos del Ministerio de Industria e Innovación Productiva, u organismo que en el futuro lo reemplace.

    El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria e Innovación Productiva deberá reglamentar el destino de los fondos.”.

    Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY PROVINCIAL Nº 854: LEY IMPOSITIVA – EJERCICIO 1999: MODIFICACIÓN. 

     

    Observaciones

    Año - 2015  -

     


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