1019

Sanción: 04 de Diciembre de 2014.

n

Promulgación: 06/01/15 D.P Nº 71.

n

Publicación: B.O.P. 16/01/2015.

n

 

n

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 10 de la Ley provincial 834, Policía Provincial: Ley Previsional para el Personal Policial Provincial, Territorial y Servicio Penitenciario de la Provincia, por el siguiente texto:

n

“ASIGNACIONES

n

Artículo 10.- La retribución del Presidente será equivalente a la remuneración asignada para el cargo de Secretario de Estado y la de los Directores será equivalente al cargo de Subsecretario de Estado del Gobierno Provincial.

n

Sin perjuicio de ello, el Presidente y, en su caso, los Directores podrán optar entre percibir la remuneración prevista precedentemente o continuar percibiendo sus haberes, o bien sus beneficios por retiro o pasividad, según corresponda.”.

n

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

纸飞机下载tg官网tg下载纸飞机官网