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    Sanción: 20 de Noviembre de 2014

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    Promulgación: 31/03/2015 (De Hecho)

    n

    Veto Total Dto. Nº 2944/14.

    n

    Insistencia Legislativa Res. Nº 020/15.

    n

    Publicación: B.O.P.: 10/04/15.

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    Artículo 1°.-Sustitúyese el artículo 33 ter de la Ley provincial 440, Ley Impositiva, Ejercicio 1999, por el siguiente texto:

    n

    “Artículo 33 ter.- Fíjase en PESOS SETECIENTOS ($700) el impuesto mínimo para los inmuebles rurales.

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    En el caso de subdivisiones parcelarias o loteos de inmuebles rurales destinados a la creación de clubes de campo, countries y/o emprendimientos similares; cada una de las nuevas parcelas resultantes de la subdivisión realizada no tributará el Impuesto como inmueble rural independiente, sino hasta ser transferida e inscripta a nombre de un nuevo titular, o bien hasta que comiencen a realizarse en ella obras de construcción o infraestructura o mejoras que evidencien un uso independiente de la parcela respectiva.”.

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    Artículo 2°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 440 LEY IMPOSITIVA – EJERCICIO 1999.

     

    Observaciones

    Año - 2014  -

    Veto Total Dto. Nº 2944/14.Insistencia Legislativa Res. Nº 020/15.

     


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