1031

Sanción: 20 de Noviembre de 2014

n

Promulgación: 31/03/2015 (De Hecho)

n

Veto Total Dto. Nº 2944/14.

n

Insistencia Legislativa Res. Nº 020/15.

n

Publicación: B.O.P.: 10/04/15.

n

Artículo 1°.-Sustitúyese el artículo 33 ter de la Ley provincial 440, Ley Impositiva, Ejercicio 1999, por el siguiente texto:

n

“Artículo 33 ter.- Fíjase en PESOS SETECIENTOS ($700) el impuesto mínimo para los inmuebles rurales.

n

En el caso de subdivisiones parcelarias o loteos de inmuebles rurales destinados a la creación de clubes de campo, countries y/o emprendimientos similares; cada una de las nuevas parcelas resultantes de la subdivisión realizada no tributará el Impuesto como inmueble rural independiente, sino hasta ser transferida e inscripta a nombre de un nuevo titular, o bien hasta que comiencen a realizarse en ella obras de construcción o infraestructura o mejoras que evidencien un uso independiente de la parcela respectiva.”.

n

 

n

Artículo 2°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

纸飞机下载tg官网tg下载纸飞机官网