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Sanción y Promulgación: 30 de Enero de 1981.

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Publicación: B.O.T. 09/02/81.

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Artículo 1º.- Exímese al Banco de la Nación Argentina del Impuesto de Sellos en aquellas operaciones que realice con entes Territoriales exentos de tributar el citado gravamen. Todo ello condicionado a la no aplicabilidad por parte del organismo bancario de comisiones u otras formas de retribuciones por las citadas operaciones.

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Artículo 2º.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial del Territorio y archívese.

 

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