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    Sanción: 15 de Octubre de 2015

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    Promulgación: 30/10/2015 D.P Nº 2450/15.

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    Publicación: B.O.P.: 06/11/15.

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    Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a la Ley nacional 26.689, \"Promuévese el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes\" y a todas sus normas reglamentarias y complementarias.

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    Artículo 2°.- Incorpórase dentro de las prestaciones que brinda el Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (IPAUSS) en los términos que establece la Ley nacional 26.689 y sus reglamentaciones.

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    Artículo 3°.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Provincia quien dispondrá en un período no mayor a los ciento veinte (120) días a partir de su promulgación, las medidas reglamentarias y administrativas que garanticen su efectivo cumplimiento.

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    Artículo 4º.- Autorízase a la autoridad de aplicación a celebrar convenios con organismos competentes en la materia a efectos de contar con la colaboración técnica profesional especializada que fuere necesaria.

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    Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

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