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1088 Sanción: 16 de Junio de 2016. \n \n Promulgación: 06/07/16 D.P Nº 1206/16. \n \n Publicación: B.O.P. 14/07/2016. \n \n
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\n \n ADHESIÓN LEY NACIONAL 27.118 \n \n
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\n \n Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a la Ley nacional 27.118, Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8º de la citada norma, con excepción a los artículos 9º y 25 a 38 de la mencionada ley. \n \n
\n \n Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo en función de los contenidos de la norma, debe determinar la autoridad de aplicación que corresponda, coordinar las acciones entre las áreas en consonancia con el contenido de la ley y generar las estructuras necesarias para diseñar y ejecutar los programas y acciones previstos en la misma. \n \n
\n \n Artículo 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, sin exceder el marco presupuestario, reasigne recursos humanos y económicos para dar cumplimiento a la presente. \n \n
\n \n Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo dictará las normas complementarias y reglamentará la presente en el término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de su promulgación. \n \n
\n \n Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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