Infoley
Open menu
  • Usuarios Mesa de Entradas
    • Sumario
  • Usuarios SAIJ
    • Info
    • infoley 3.0
  • Cerrar Sesión
  • Mesa de Ayuda
  •  

    • Documento
    • Modificaciones
    • Observaciones

    Documento

    << Anterior   ID 1596  Imprimir  inicio  Siguiente >>
                 

    Sanción: 14 de Julio de 2016.

    n

    Promulgación: 25/07/16 D.P Nº 1407/16.

    n

    Publicación: B.O.P. 01/08/2016.

    n

     

    n

     

    n

     

    n

     

    n

    Artículo 1º.- Creáse en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la Secretaría de Estado de Seguridad.

    n

     

    n

     

    n

     

    n

     

    n

     

    n

     

    n

     

    n

    Artículo 2º.-  Incorpórase el punto 10 al artículo 2º de la Ley provincial 1060, Ley de Ministerio, el siguiente texto:

    n

     

    n

     

    n

     

    n

    “10. Secretaría de Estado de Seguridad.”.

    n

     

    n

     

    n

     

    n

     

    n

     

    n

     

    n

     

    n

    Artículo 3º.- Incorpórase el artículo 29 bis a la Ley provincial 1060, el siguiente texto:

    n

     

    n

     

    n

     

    n

    “Artículo 29 bis.- Son atribuciones y competencias de la Secretaría de Estado de Seguridad, asistir a la Gobernadora de la Provincia y al Ministro Jefe de Gabinete, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la ejecución de políticas de seguridad, protección civil, servicios de transporte y en particular:

    n

     

    n

     

    n

     

    n

    1. entender en materia de prevención del delito, mantenimiento del orden público y seguridad en la Provincia; diseñando, coordinando e interviniendo especialmente en programas de prevención y lucha contra el narcotráfico;

    n

     

    n

     

    n

     

    n

    2. organizar y asegurar el normal desenvolvimiento del Sistema Penitenciario provincial, propendiendo a la implementación de planes de educación y otras formas de asistencia con el objeto de consolidar la reinserción social y laboral de los internos;

    n

     

    n

     

    n

     

    n

    3. entender en la elaboración y ejecución de las políticas públicas a implementarse en Áreas de Frontera en coordinación con las autoridades nacionales y con el auxilio de fuerzas de seguridad nacional y provincial;

    n

     

    n

     

    n

     

    n

    4. diseñar e implementar políticas, planes y programas de protección y asistencia de víctimas de delitos de lesa humanidad;

    n

     

    n

     

    n

     

    n

    5. coordinar acciones con organismos públicos y privados, internacionales, nacionales, provinciales y municipales; brindar asesoramiento a los ciudadanos que así lo requieran, y llevar registro con garantía de confidencialidad; recibir los informes de la Procuración Penitenciaria con las conclusiones y recomendaciones pertinentes coordinando acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones de detención de las personas privadas de libertad;

    n

     

    n

     

    n

     

    n

    6. planificar la política a llevar adelante en materia de seguridad policial;

    n

     

    n

     

    n

     

    n

    7. recopilar y procesar toda la información criminal y el análisis que surja de la misma;

    n

     

    n

     

    n

     

    n

    8. programar el intercambio de información con las instituciones policiales y de seguridad que conforman el Sistema Provincial y Federal de Seguridad;

    n

     

    n

     

    n

     

    n

    9.  controlar el régimen disciplinario y de control de las fuerzas policiales y de seguridad;

    n

     

    n

     

    n

     

    n

    10. programar políticas de acciones de protección civil tendientes a prever, disminuir y evitar los efectos de catástrofes de origen natural o antrópicas y coordinar al Cuerpo de Bomberos y demás fuerzas de Seguridad; y

    n

     

    n

     

    n

     

    n

    11. Controlar y fiscalizar los servicios de transporte asegurando la calidad del servicio y protección al usuario.”.

    n

     

    n

     

    n

     

    n

     

    n

     

    n

     

    n

     

    n

    Artículo 4º.- Derógase los puntos 2, 5, 9, 12 y 14 del artículo 12 de la Ley provincial 1060.

    n

     

    n

     

    n

     

    n

     

    n

     

    n

     

    n

     

    n

    Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.

    n

     

    n

     

    n

     

    n

     

    n

     

    n

     

    n

     

    n

    Artículo 6º.- Sustituyese el punto 2 del artículo 1º de la Ley provincial 1060, Ley de Ministerios, por el siguiente texto:

    n

     

    n

     

    n

     

    n

    “2. Ministerio de Gobierno y Justicia.”.

    n

     

    n

     

    n

     

    n

     

    n

     

    n

     

    n

     

    n

    Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 1060 LEY DE MINISTERIOS. 

     

    Observaciones

    Año - 2016  -

     


    Volver arriba

    © 2026 Infoley

    纸飞机下载tg官网tg下载纸飞机官网