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Sanción: 14 de Julio de 2016.


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Promulgación: 27/07/16 D.P Nº 1422/16.


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Publicación: B.O.P. 01/08/2016.


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Artículo 1°.-  Declárase  la Emergencia del Sector Eléctrico para la ciudad de Ushuaia, a partir de la promulgación de la presente y por el término de un (1) año, prorrogable por un (1) año más por ésta legislatura, previo informe de la Dirección Provincial de Energía (DPE).


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Artículo 2°.- Instrúyese a la Dirección Provincial de Energía para que, elabore, ponga en vigencia e implemente un programa de acción a los fines de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico a los fines de garantizar la prestación de dicho servicio público en condiciones técnicas adecuadas.


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Artículo 3°.- Instrúyese a la Dirección Provincial de Energía a coordinar un programa de difusión de racionalización del consumo para optimizar la prestación de los servicios eléctricos a su cargo, tanto para el sector público como el privado.


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Artículo 4°.- Autorízase a la Dirección Provincial de Energía a contratar en forma directa los bienes, servicios y obras necesarios para el abastecimiento,  mantenimiento,  reparación, actualización, equipamiento  que aseguren a la población de Ushuaia la eficiencia y calidad en el servicio eléctrico durante el lapso de tiempo en que se declara la emergencia eléctrica, conforme lo establecido en el artículo 1° de la presente.


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Artículo 5°.- Créase una Comisión de Seguimiento Legislativo representado por un integrante de cada Bloque Político de esta Cámara para garantizar el cumplimiento de lo previsto por la presente, debiendo la Dirección Provincial de Energía informar de manera inmediata todas las contrataciones y acciones que se desarrollen en el marco de la presente ley. Los integrantes de la misma podrán solicitar información mientras permanezca la emergencia.


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Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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