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    Sanción: 18 de Agosto de 2016.


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    Promulgación: 29/08/16 D.P Nº 1769/16.


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    Publicación: B.O.P. 06/09/2016.


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    Artículo 1º.- Creación. Créase el Consejo Asesor Observatorio Antártida, en el ámbito de la Secretaría de Asuntos Relativos a Antártida, Islas Malvinas y del Atlántico Sur y sus Espacios Marítimos Circundantes o el área que el Poder Ejecutivo determine en el futuro.


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    Artículo 2º.- Objeto. El Consejo Asesor Observatorio Antártida, tiene como objetivos:


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    a) el estudio, fomento, desarrollo y acciones relacionadas con la cuestión antártica, como un ámbito de planificación, diseño, coordinación y ejecución de políticas estratégicas para la Provincia, en el marco de normativas y políticas vigentes;


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    b) asistir al Poder Ejecutivo en el área de su competencia, coordinando y articulando su acción con las áreas afines; y


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    c) ser un espacio de encuentro, debate, puesta en común de las expresiones, puntos de vista y miradas que sobre el tema antártico tienen distintas instituciones de la Provincia y sus fuerzas vivas con el fin de contribuir a la generación de una política de estado de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que dé cabal cumplimiento a las Leyes provinciales 585 y 640 o aquellas que las reemplacen en el futuro.


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    Artículo 3º.- Integración. El Consejo Asesor Observatorio Antártida, estará integrado de la siguiente manera:


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    a) un (1) representante, de la Secretaría de Asuntos Relativos a Antártida, Islas Malvinas y del Atlántico Sur y sus Espacios Marítimos Circundantes o el área que el Poder Ejecutivo determine en el futuro, quien ejercerá el cargo de presidente;


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    b) un (1) representante de la Legislatura provincial;


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    c) un (1) representante de cada partido político acreditado en la Provincia, que haya solicitado su incorporación;


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    d) un (1) representante de cada organización no gubernamental acreditada y relacionada con la temática, que se encuentre radicada en la Provincia y que haya solicitado su incorporación;


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    e) un (1) representante académico de cada casa de estudios superiores oficial que se encuentre radicada en la Provincia y que haya solicitado su incorporación; y


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    f)  un (1) representante del Instituto Fueguino de Turismo (InFueTur).


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    La incorporación anual y puesta en funciones del Observatorio será dispuesta por acto administrativo de la Secretaría de Asuntos Relativos a Antártida, Islas Malvinas y del Atlántico Sur y sus Espacios Marítimos Circundantes, con las designaciones dispuestas por cada institución y/u organismo que lo integra.


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    La incorporación y permanencia de nuevos integrantes estará sujeta a la aprobación del Consejo, conforme lo establezca su reglamento interno.


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    En ningún caso el Consejo podrá estar integrado ni sesionar con menos de cinco (5) miembros.


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    Invitase a las Autoridades de las Fuerzas Armadas y de Seguridad con delegación en la Provincia, como así también del Centro Austral de Investigaciones Científicas (CADIC) a que designen un (1) representante para integrar el Consejo Asesor Observatorio Antártida.


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    Artículo 4º.- Retribución. Los consejeros que integren el Consejo Asesor Observatorio Antártida, ejercerán sus funciones ad honórem, no gozando de retribución o remuneración alguna.


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    Artículo 5º.- Recursos. El Consejo Asesor Observatorio Antártida, contará con los siguientes recursos:


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    a) los asignados por el Poder Ejecutivo, en función de los créditos que anualmente determina la Ley de Presupuesto;


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    b) fondos y aportes provenientes de entidades y organismos internacionales, nacionales, provinciales o municipales destinados a sus fines;


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    c) donaciones, legados, aportes dinerarios o en especies, subsidios o subvenciones que reciba de personas físicas o jurídicas públicas o privadas; y


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    d) todo aquel ingreso en dinero o especie no contemplado expresamente pero  cuya percepción sea compatible con la naturaleza del Consejo Asesor Observatorio Antártida.


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    Los recursos comprendidos en los incisos b) y c) no podrán ser reasignados, utilizados ni destinados a otros fines y misiones que las del Consejo, por motivo o causa alguna.


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    Artículo 6º.- Funciones. Este Consejo funciona en forma colegiada. Sus misiones y funciones, así como su funcionalidad, serán establecidas por su reglamento interno, en concordancia con las pautas estipuladas en el artículo 2o de la presente ley.


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    Las opiniones y/o decisiones aprobadas en las sesiones del Consejo son independientes y revisten el carácter de recomendaciones al Poder Ejecutivo, con carácter no vinculante.


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    Artículo 7º.- Sesiones. El Consejo Asesor Observatorio Antártida, se reunirá en forma ordinaria de manera mensual y de forma extraordinaria cuantas veces lo crea necesario o cuando lo convoque el presidente, de acuerdo a lo que se fije en su reglamento interno.


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    El período sesión ordinarias estará comprendido desde el 22 de enero y hasta el 31 de diciembre de cada año.


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    Las labores del Consejo permitirán el libre debate y se regirán por el principio de tolerancia académica.


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    Todas las acciones del Observatorio  deberán  desplegarse  de acuerdo  a las disposiciones contempladas en la Constitución Nacional Argentina, leyes nacionales aplicables, así como toda otra normativa vigente al respecto de la cuestión antártica. Las posiciones o declaraciones que emanen del Consejo no constituyen de modo alguno una declaración para el estado provincial o nacional, conforme a ello y considerando que la cuestión antártica constituye una política de estado, no se adoptarán posiciones que perjudiquen la posición de la República Argentina.


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    Artículo 8º.- Quórum. El Consejo Asesor Observatorio Antártida, tendrá quórum para sesionar con la mayoría simple de sus consejeros, y en ningún caso con menos de cinco (5) de sus miembros.


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    Artículo 9º.- Mayoría. Las opiniones y/o disposiciones del Consejo Asesor Observatorio Antártida, se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, pudiendo establecerse en el reglamento interno mayorías agravadas de acuerdo a las circunstancias del caso y la composición del Consejo. En caso de empate el presidente tendrá voto para resolver la eventualidad.


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    Artículo 10.- Invítase al Poder Judicial, municipalidades y concejos deliberantes de las tres ciudades, así como cualquier otra institución u organización no gubernamental acreditada y relacionada con la temática, que se encuentre  radicada en la Provincia, a participar en el Consejo Asesor Observatorio Antártida.


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    Artículo 11.- Derógase toda ley provincial que se oponga a la presente.


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    Artículo 12.- Facúltase al Consejo Asesor Observatorio Antártida, a dictar su reglamento interno, conforme los lineamientos establecidos en la presente ley y la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.


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    Artículo 13.-  El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los treinta (30) días de su entrada en vigencia.


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    Artículo 14.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

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