Infoley
Open menu
  • Usuarios Mesa de Entradas
    • Sumario
  • Usuarios SAIJ
    • Info
    • infoley 3.0
  • Cerrar Sesión
  • Mesa de Ayuda
  •  

    • Documento
    • Modificaciones
    • Observaciones

    Documento

    << Anterior   ID 1609  Imprimir  inicio  Siguiente >>
                 

    Sanción: 18 de Agosto de 2016.

    n

    Promulgación: 06/09/16. DP: 1843/16.

    n

    Publicación: B.O.P.: 12/09/16.

    n

     

    n

     

    n

     

    n

     

    n

    Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley provincial 1048, por el siguiente texto:

    n

     

    n

    “Artículo 4°.- La exención que se refiere el artículo precedente será respecto del impuesto sobre los ingresos brutos, del sesenta por ciento (60%) del monto que corresponda abonar al contribuyente beneficiario según la alícuota correspondiente a la actividad de que se trate en los primeros cinco (5) años; del cincuenta por ciento (50%) para los segundos cinco (5) años y del cuarenta por ciento (40%) para los últimos cinco (5) años.

    n

     

    n

    Asimismo, si una persona física o jurídica desarrolla actividades susceptibles del otorgamiento del beneficio con otras que no lo son, el régimen de beneficios a acordar corresponderá solo a las primeras.

    n

     

    n

    Respecto del impuesto de sellos para los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso en general, para los primeros cinco (5) años la alícuota será del cuatro por mil (4 ‰), para los segundos cinco (5) años será del seis por mil (6 ‰) y para los últimos cinco (5) años será del 8 por mil (8‰). Para los contratos de fideicomiso, para los primeros cinco (5) años la alícuota será del seis por mil (6 ‰), para los segundos cinco (5) años será del nueve por mil (9 ‰) y para los últimos cinco (5) años será del doce por mil (12‰). Asimismo, el beneficio será aplicado únicamente a los actos, contratos y operaciones de carácter onerosas en general que cumplan y tengan como objeto la finalidad de la presente ley.”.

    n

     

    n

     

    n

     

    n

    Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 8º de la Ley provincial 1048 por el siguiente texto:

    n

     

    n

    “Artículo 8º.- La Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), será la autoridad de aplicación de la presente ley y, en tal carácter, analizará si las propuestas que se realicen y las inversiones que se ofrezcan a los fines de la obtención de los beneficios, se ajustan a las prescripciones del artículo 6° de la presente ley, y si los solicitantes cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 5°. La conclusión será fundada con pena de nulidad.”.

    n

     

    n

     

    n

     

    n

    Artículo 3º.- Derógase el artículo 11 de la Ley provincial 1048.

    n

     

    n

     

    n

     

    n

    Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 1048 TURISMO: DESARROLLO INTEGRAL Y ARMÓNICO DE LA ACTIVIDAD PARA CONSOLIDAR EL POTENCIAL ECONÓMICO PROVINCIAL.

     

    Observaciones

    Año - 2016  -

     


    Volver arriba

    © 2026 Infoley

    纸飞机下载tg官网tg下载纸飞机官网