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    Sanción: 21 de Octubre de 2016.

    Promulgación: 01/11/16. D.P.N: 2440/16.

    Publicación: B.O.P.: 04/11/16.

     

    Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 57 de la Ley provincial 105, Tratamiento de Residuos Peligrosos, por el siguiente texto:

     

    “Artículo 57.- Sera autoridad de aplicación de la presente ley, en forma exclusiva y excluyente, la Secretaría de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Cambio Climático, cuyo titular podrá delegar parcialmente sus funciones en la Dirección General de Política y Gestión Ambiental, o quien la remplace en el futuro.”.

    n

    Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 95 de la Ley provincial 55, Protección del Medio Ambiente, por el siguiente texto:

    n

    “Artículo 95.- La autoridad de aplicación de la presente ley será, en forma exclusiva y excluyente, la Secretaría de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Cambio Climático, cuyo titular podrá delegar parcialmente sus funciones en la Dirección General de Política y Gestión Ambiental, o quien la remplace en el futuro.”.

    n

    Artículo 3º.- Derógase la Ley provincial 958.

    n

    Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

    Modificaciones

     

      • DEROGA LA LEY PROVINCIAL  Nº 958 RESIDUOS PELIGROSOS: MODIFICACIÓN.
      • MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 55 MEDIO AMBIENTE.
      • MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 105 RESIDUOS PELIGROSOS.

     

     

    Observaciones

    Año - 2016  -

     


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