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    Sanción: 21 de Octubre de 2016.

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    Promulgación: 02/11/16. D.P.N: 2442/16.

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    Publicación: B.O.P.: 04/11/16.

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    Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 3º de la Ley provincial 1048, por el siguiente texto:

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    “Artículo 3º.- Las personas físicas o jurídicas beneficiadas gozarán de la exención parcial por el término de quince (15) años de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, plazo que se contará desde la fecha de notificación del acto administrativo que lo otorgue.”.

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    Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 13 de la Ley provincial 1048, por el siguiente texto:

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    “Artículo 13.- Facúltase a la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) a reglamentar la presente ley.”.

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    Artículo 3º.- Incorpórase como artículo 14 de la Ley provincial 1048, el siguiente texto:

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    “Artículo 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.”.

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    Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 1048 TURISMO: DESARROLLO INTEGRAL Y ARMÓNICO DE LA ACTIVIDAD PARA CONSOLIDAR EL POTENCIAL ECONÓMICO PROVINCIAL. 

     

    Observaciones

    Año - 2016  -

     


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