1121

Sanción: 21 de Octubre de 2016.

n

Promulgación: 02/11/16. D.P.N: 2442/16.

n

Publicación: B.O.P.: 04/11/16.

n

 

n

 

n

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 3º de la Ley provincial 1048, por el siguiente texto:

n

“Artículo 3º.- Las personas físicas o jurídicas beneficiadas gozarán de la exención parcial por el término de quince (15) años de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, plazo que se contará desde la fecha de notificación del acto administrativo que lo otorgue.”.

n

 

n

Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 13 de la Ley provincial 1048, por el siguiente texto:

n

“Artículo 13.- Facúltase a la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) a reglamentar la presente ley.”.

n

 

n

Artículo 3º.- Incorpórase como artículo 14 de la Ley provincial 1048, el siguiente texto:

n

“Artículo 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.”.

n

 

n

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

n

 

n

 

 

纸飞机下载tg官网tg下载纸飞机官网