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Sanción y promulgación: 01 de Abril de 1981.

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Publicación: B.O.T. 13/04/81.

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Artículo 1º.- Fíjase en la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($ 233.688.000.000) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Territorial (Administración Central) para el ejercicio 1981, con destino a las finalidades que se indican a continuación, que se detallan analíticamente en las planillas anexas, que forman parte integrante de la presente Ley:

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En millones de Pesos
Finalidad Total Erogaciones Corrientes Erogaciones de Capital
1.- Administración General 51.652 39.859 11.793
2.- Seguridad 13.741 13.741 ------
3.- Salud 46.483 18.931 27.552
4.- Bienestar Social 27.670 13.680 13.990
5.- Cultura y Educación 15.800 15.014 786
7.- Desarrollo de la Economía 80.542 24.797 55.745
Subtotal: 235.888 126.022 109.866
Economías:    -2.200    -2.200    ------
Total: 233.688 123.822 109.866
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Artículo 2º.- Estímase en la suma de DOSCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS ($ 213.479.000.000) el cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

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En millones de Pesos
- Corrientes 211.983
- De Capital 1.496
TOTAL: 213.479
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Artículo 3º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente balance financiero preventivo cuyo detalle figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley:

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En millones de pesos
- Erogaciones 233.688
- Recursos 213.479
- Necesidad de Financiamiento 20.209
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Artículo 4º.- Fíjase en la suma de OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCO MILLONES DE PESOS ($ 8.805.000.000) el importe correspondiente a las erogaciones para atender amortización de deudas.

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Artículo 5º.- Estímase en la suma de VEINTINUEVE MIL CATORCE MILLONES DE PESOS ($ 29.014.000.000) el Financiamiento de la Administración Central Territorial de acuerdo al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

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Artículo 6º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4º y 5º de la presente Ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Central Territorial en la suma de VEINTE MIL DOSCIENTOS NUEVE MILLONES DE PESOS ($ 20.209.000.000) destinado a la atención de la Necesidad de Financiamiento establecido en el artículo 3º de la presente Ley, conforme al resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

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En millones de pesos
- Financiamiento (artículo 5º) 29.014
- Erogaciones (artículo 4º) 8.805
TOTAL: 20.209
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Artículo 7º.- Las economías por no inversión que se indican en el artículo 1º, y que totalicen la suma de DOS MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 2.200.000.000) serán realizadas por el Poder Ejecutivo y efectivizadas al cierre del ejercicio y deberán efectuarse sobre las erogaciones que se financien con recursos sin afectación.

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Artículo 8º.- Fíjase en UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS (1.642) el número de cargos de la planta de personal permanente, y en cincuenta y dos (52) el número de cargos de la planta de personal temporario, que se detallan en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

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Artículo 9.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias, con la única limitación de no alterar el total de erogaciones fijadas en los artículos 1º y 4º.

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Respecto de la planta de personal se podrán transferir cargos con la sola limitación de no modificar los totales fijados en el artículo 8º.

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Artículo 10.- Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, el presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban como retribución de los servicios prestados.

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Artículo 11.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando las partidas específicas necesarias o incrementar las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos y convenios nacionales de vigencia en el ámbito territorial.

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Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional, no pudiéndose modificar el balance financiero preventivo.

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Artículo 12.- Las erogaciones a atenderse con fondos provenientes de recursos y/o financiamiento afectados, deberá ajustarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro destino.

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Artículo 13.- Comuníquese, publíquese, dése copia al Boletín Oficial del Territorio y archívese.

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(*) Las planillas anexas a la presente Ley obran en los archivos de la Secretaría Legislativa del Poder Legislativo Provincial.

 

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