1123

Sanción: 21 de Octubre de 2016.


\n
\n

Promulgación: 10/11/16. D.P.N: 2545/16.


\n
\n

Publicación: B.O.P.: 16/11/16.


\n
\n

 


\n
\n

 


\n
\n

Artículo 1º.- Adhesión. Adhiérese la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a la Ley nacional 26.835, Promoción y Capacitación en las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar Básicas (RCP).


\n
\n

 


\n
\n

Artículo 2º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto promover acciones para la toma de conciencia sobre la relevancia social de aprender las técnicas de RCP, con carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario.


\n
\n

 


\n
\n

Artículo 3º.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud, quienes en forma conjunta, son los encargados de organizar, sistematizar e implementar las medidas en el ámbito de la salud pública que fueren necesarias para el mejor cumplimiento de esta ley.


\n
\n

 


\n
\n

Artículo 4º.- Fin y medios. La presente ley tiene por fin prevenir el acontecimiento de muertes evitables en ámbitos extra hospitalarios, a través de la capacitación para la atención primaria básica del paro cardiorespiratorio, destinado a estudiantes del nivel medio y superior.


\n
\n

 


\n
\n

Artículo 5º.- Funciones de la autoridad de aplicación. Son funciones de la autoridad de aplicación:


\n
\n

    \n
  1. implementar programas de capacitación en base a normativas vigentes en el ámbito nacional;

  2. \n
  3. informar e instruir a las instituciones los contenidos e innovaciones en RCP;

  4. \n
  5. explicar normas actualizadas sobre técnicas de RCP;

  6. \n
  7. establecer los requisitos para la habilitación de instituciones responsables de formación profesional de instructores;

  8. \n
  9. confeccionar un registro de instituciones habilitadas para formación profesional  de instructores; y

  10. \n
  11. difundir novedades científicas sobre el síndrome de muerte súbita y las técnicas de RCP.

  12. \n

\n
\n

 


\n
\n

Artículo 6º.- Capacitación. La autoridad de aplicación implementará cursos de capacitación gratuitos, a los efectos de instruir a la población en las técnicas de RCP.


\n
\n

 


\n
\n

Artículo 7º.- Convenios de colaboración. Autorízase a la autoridad de aplicación a celebrar convenios con organismos competentes en la materia, a los efectos de contar con la colaboración técnica profesional especializada que fuere necesaria a fin de garantizar una adecuada formación.


\n
\n

 


\n
\n

Artículo 8º.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.


\n
\n

 


\n
\n

Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

纸飞机下载tg官网tg下载纸飞机官网