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1123 Sanción: 21 de Octubre de 2016. \n \n Promulgación: 10/11/16. D.P.N: 2545/16. \n \n Publicación: B.O.P.: 16/11/16. \n \n
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\n \n Artículo 1º.- Adhesión. Adhiérese la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a la Ley nacional 26.835, Promoción y Capacitación en las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar Básicas (RCP). \n \n
\n \n Artículo 2º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto promover acciones para la toma de conciencia sobre la relevancia social de aprender las técnicas de RCP, con carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario. \n \n
\n \n Artículo 3º.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud, quienes en forma conjunta, son los encargados de organizar, sistematizar e implementar las medidas en el ámbito de la salud pública que fueren necesarias para el mejor cumplimiento de esta ley. \n \n
\n \n Artículo 4º.- Fin y medios. La presente ley tiene por fin prevenir el acontecimiento de muertes evitables en ámbitos extra hospitalarios, a través de la capacitación para la atención primaria básica del paro cardiorespiratorio, destinado a estudiantes del nivel medio y superior. \n \n
\n \n Artículo 5º.- Funciones de la autoridad de aplicación. Son funciones de la autoridad de aplicación: \n \n
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\n \n Artículo 6º.- Capacitación. La autoridad de aplicación implementará cursos de capacitación gratuitos, a los efectos de instruir a la población en las técnicas de RCP. \n \n
\n \n Artículo 7º.- Convenios de colaboración. Autorízase a la autoridad de aplicación a celebrar convenios con organismos competentes en la materia, a los efectos de contar con la colaboración técnica profesional especializada que fuere necesaria a fin de garantizar una adecuada formación. \n \n
\n \n Artículo 8º.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación. \n \n
\n \n Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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