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1124 Sanción: 30 de Noviembre de 2016. \n \n Promulgación: 14/12/16. D.P.N: 2847/16. \n \n Publicación: B.O.P.: 15/12/16. \n \n
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\n \n Artículo 1º.- Establécese que las obras a realizarse en el marco de la emergencia establecida en el Título III de la Ley provincial 1063 y/o la que en el futuro la reemplace y todas aquellas obras nuevas principales o complementarias ejecutadas por organismos públicos provinciales tendientes al restablecimiento de la regular prestación del servicio de provisión regular de agua potable, tratamiento de efluentes y remediación de los daños ambientales producidos como consecuencia de la ausencia de infraestructura de agua o cloacas en las ciudades de Ushuaia y Tolhuin, se regirán por el sistema de certificación en materia ambiental establecido en el presente, con exclusión de todo otro procedimiento ambiental, exceptuándolas especialmente del cumplimiento de las previsiones de los artículos 82 y 86 de la Ley provincial 55. \n \n Asimismo, exceptúase del cumplimiento de las disposiciones de los artículos 82 y 86 de la Ley provincial 55, a todas las obras nuevas de saneamiento ambiental que comprendan sistemas de tratamiento, recolección y transporte de líquidos cloacales y desagües pluviales ejecutadas en la zona Margen Sur de la ciudad de Río Grande ejecutadas por organismos de jurisdicción provincial. \n \n
\n \n Artículo 2°.- Las obras previstas en el artículo anterior, en razón de la urgencia y por tratarse su realización y ejecución necesarias para remediar el daño ambiental existente en zonas ambientales críticas, a los efectos de la evaluación y certificación ambiental, deberán presentar para su aprobación por parte de la autoridad de aplicación, la correspondiente Guía de Aviso de Proyecto previa a la etapa de obra, debiendo ejecutar la Autoridad de Aplicación Ambiental las tareas de monitoreo de cumplimiento de los parámetros de descarga en la etapa de operación de las mismas. Dicha Guía de Aviso de Proyecto constituirá el único requisito exigible en la materia, en los términos de esta ley. \n \n
\n \n Artículo 3°.- Considérase zona ambiental crítica a la zona Margen Sur de la ciudad de Río Grande, en razón de la situación actual de impacto ambiental negativo. Por ello, sin perjuicio de la ejecución de las obras previstas tendientes a la remediación, la autoridad de aplicación podrá imponer las restricciones que resulten necesarias de conformidad con lo establecido por el artículo 80 de la Ley provincial 55, con el objeto de evitar que se agrave el daño ambiental actual. \n \n
\n \n Artículo 4°.- La autoridad de aplicación de esta ley será la Secretaría de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Cambio Climático. \n \n
\n \n Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. \n \n
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