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Sanción: 30 de Noviembre de 2016. n
n Promulgación: 27/12/16. D.P.N: 3019/16. n
n Publicación: B.O.P.: 02/01/17. n
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n SISTEMA DE ALERTA DE LOCALIZACIÓN GEORREFERENCIAL DE PROTECCIÓN n
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n Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur el Sistema de Alerta de Localización Georreferencial de Protección, existente o a crearse, para las personas que hayan formalizado denuncia contra su agresor por violencia familiar y que hayan solicitado medidas protectorías previstas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley provincial 1022, Procedimiento Judicial de Protección a Víctimas de Violencia Familiar. n
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n Artículo 2°.- El Sistema de Alerta consiste en un dispositivo que al accionarlo la víctima avisará a la policía especializada en violencia familiar y se enviarán las alertas a los móviles policiales intervinientes que acudirán al lugar del hecho. Cuando la víctima oprimiere el pulsador se podrá ver su posición geográfica en un mapa virtual, así como una foto o descripción física del agresor y de la víctima a fin de asegurar la medida dispuesta. n
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n Artículo 3°.- La Secretaría de Estado de Seguridad, o el organismo que en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación en la puesta en marcha, fiscalización y control del dispositivo de alerta, quien deberá establecer la tecnología necesaria para adaptar el sistema de alerta a una red de monitoreo local. n
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n Artículo 4°.- Incorpórase como artículo 8º bis a la Ley provincial 1022, Procedimiento Judicial de Protección a Víctimas de Violencia Familiar, el siguiente texto: n
n "Artículo 8° bis.- El Juzgado podrá ordenar o la víctima solicitar la entrega de un (1) Dispositivo de Alerta de Protección, según la evaluación individual del riesgo en cada caso en particular, cuando se hayan dictado las medida previstas por el artículo 8°, incisos a) y b) de la presente. n
n El Poder Ejecutivo, a través del área que corresponda, garantizará la entrega n
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n Artículo 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que permitan el cumplimiento de la presente. n
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n Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación. n
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n Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |