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    Sanción y Promulgación: 28 de Abril de 1981.

    n

    Publicación: B.O.T. 02/06/81.

    n

    Artículo 1º.- El despacho de los negocios del Gobierno del Territorio estará a cargo de los siguientes Ministros:

    n

    a) Gobierno, Salud Pública y Acción Social;

    n

    b) desarrollo de la Economía;

    n

    c) obras y Servicios Públicos;

    n

    Artículo 2º.- Los Ministros asistirán al Gobernador del Territorio de acuerdo con las responsabilidades que esta Ley les asigne y en forma conjunta constituyendo el Gabinete Territorial.

    n

    Artículo 3º.- El Gobernador del Territorio será asistido en forma directa por los siguientes funcionarios:

    n

    a) Secretario General y de Coordinación;

    n

    b) Jefe de Policía;

    n

    c) Secretario de Educación y Cultura;

    n

    d) Secretario de Hacienda y Finanzas;

    n

    e) Asesor Letrado;

    n

    f) Escribano Mayor de Gobierno;

    n

    g) representante Oficial del Gobierno de Tierra del Fuego;

    n

    Artículo 4º.- Los Ministros y Secretarios distribuirán sus tareas en los siguientes Subsecretarios:

    n

    a) Gobierno, Salud Pública y Acción Social:

    n

    Subsecretario de Gobierno;

    n

    Subsecretario de Salud Pública;

    n

    b) Desarrollo de la Economía:

    n

    Subsecretario de Desarrollo;

    n

    c) Obras y Servicios Públicos:

    n

    Subsecretario de Obras Públicas;

    n

    Subsecretario de Servicios Públicos;

    n

    d) Secretario General y de Coordinación:

    n

    Subsecretario de Turismo, Información y Recreación;

    n

    Subsecretario de Planeamiento;

    n

    e) Secretario de Educación y Cultura:

    n

    Subsecretario de Educación;

    n

    f) Secretario de Hacienda y Finanzas:

    n

    Subsecretario de Hacienda;

    n

    Artículo 5º.- Es de competencia del Secretario General y de Coordinación:

    n

    a) Todo lo atinente a turismo;

    n

    b) Planeamiento;

    n

    c) Control de Gestión y Estadística;

    n

    d) Despacho General, Mesa de Entradas y Archivo General;

    n

    e) Personal;

    n

    f) Aviación;

    n

    g) Información Pública incluyendo la gerencia de los Canales de televisión;

    n

    h) Actividades de recreación, que comprenda actividades deportivas;

    n

    i) Prensa y Difusión;

    n

    j) Ceremonial;

    n

    k) Intendencia.

    n

    Artículo 6º.- Del Secretario General y de Coordinación dependerán las Subsecretarías de Turismo, Información y Recreación y de Planeamiento.

    n

    Artículo 7º.- Es de competencia del Secretario de Educación y Cultura:

    n

    a) Administrar los establecimientos educativos dependientes del Territorio;

    n

    b) registro y conservación del patrimonio cultural del Territorio;

    n

    c) incentivar y apoyar el normal desarrollo de las actividades de enseñanza primaria, secundaria, técnica y especial;

    n

    d) brindar asistencia al escolar a través de becas y la instalación de comedores escolares;

    n

    e) proponer la política de educación en cuanto no fuera de competencia del Gobierno Nacional;

    n

    f) promover la capacitación y formación profesional de los trabajadores;

    n

    g) promover los valores culturales y tender a elevar los valores positivos de la nacionalidad.

    n

    Artículo 8º.- Del Secretario de Educación y Cultura dependerá la Subsecretaría de Educación.

    n

    Artículo 9º.- Es de competencia del Secretario de Hacienda:

    n

    a) Elaborar y proponer al Poder Ejecutivo la política financiera;

    n

    b) elaborar y proponer el presupuesto integral de gastos y recursos y controlar su gestión;

    n

    c) proponer la política y régimen impositivo para lograr una recaudación compatible con los recursos del Territorio;

    n

    d) percibir todo producto derivado de la administración, enajenación o arrendamiento de bienes patrimoniales del Territorio, como así recaudar todos los ingresos derivados de los impuestos cuando tal función no se atribuya a otro organismo;

    n

    e) verificar financieramente el Tesoro del Territorio;

    n

    f) llevar la contabilidad general del Territorio;

    n

    g) preservar y contabilizar los bienes del patrimonio Territorial;

    n

    h) llevar el registro catastral del Territorio.

    n

    Artículo 10.- De la Secretaría de Hacienda y Finanzas dependerá la Subsecretaria de Hacienda.

    n

    Artículo 11.- Las funciones comunes de los Ministros serán:

    n

    a) Como integrantes del Gabinete Territorial:

    n

    1.- Intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Territorio en concordancia con la política establecida por el Gobierno Nacional.

    n

    2.- Asesorar sobre aquellos asuntos que el Gobernador del Territorio someta a su consideración.

    n

    b) en materia de su competencia:

    n

    1.- Cumplir y hacer cumplir el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Territorio, y las demás normas jurídicas que correspondiere;

    n

    2.- Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia del Gobernador del Territorio;

    n

    3.- Coordinar con los demás Ministros asuntos de interés compartido;

    n

    4.- Establecer las políticas particulares que han de seguir los funcionarios que estén bajo su dependencia;

    n

    5.- Promover la reforma y actualización de la legislación de su competencia;

    n

    6.- Coordinar el funcionamiento de sus organismos dependientes y resolver los problemas de competencia que se planteen entre ellos;

    n

    7.- Coordinar la elaboración de los presupuestos anuales de sus organismos dependientes y someterlos a consideración del Gobernador;

    n

    8.- Fiscalizar el cumplimiento de los presupuestos aprobados y de las normas de administración presupuestarias y contables vigentes;

    n

    9.- Entender en todo lo concerniente al régimen económico y administrativo de su jurisdicción;

    n

    Artículo 12.- Sin perjuicio de las funciones establecidas en el inciso a) del artículo 11, a requerimiento del Gobernador del Territorio, el Gabinete Territorial se reunirá para considerar y resolver los asuntos que así lo exijan.

    n

    Artículo 13.- Es de competencia del Ministro de Gobierno, Salud Pública y Acción Social:

    n

    a) Mantener las relaciones políticas con el Gobierno Nacional, el de las Provincias y Municipalidades;

    n

    b) mantener las relaciones con los Cónsules, autoridades eclesiásticas y religiosas, en general con Instituciones, grupos comunitarios, organismos internaciones, etc.;

    n

    c) asistir al Poder Ejecutivo en lo referente a las relaciones con la Justicia;

    n

    d) llevar el Registro Civil de las Personas;

    n

    e) entender en la proposición y ejecución de la Política Demográfica Territorial;

    n

    f) efectuar el control y vigilancia de las personas de existencia ideal, en cuanto no sea de competencia del Gobierno Nacional;

    n

    g) otorgar y Registrar marcas, patentes, y señales;

    n

    h) promover y crear las condiciones adecuadas para la protección, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental y la conservación y mejoramiento de los factores que contribuyen a la salud integral de la población;

    n

    i) organizar y controlar el régimen sanitario preventivo y asistencial en el Territorio;

    n

    j) desarrollar y organizar la asistencia y servicios sociales y la preservación y protección de los estados de carencia y desamparo;

    n

    k) organizar y controlar la Obra Social Territorial;

    n

    l) atender los problemas de la minoridad y ancianidad;

    n

    ll) atender a la administración y todo lo atinente a la tierra fiscal;

    n

    m) desarrollar y organizar la actividad comunitaria, protección y promoción del núcleo familiar y medidas de bienestar social en todos los niveles de la población;

    n

    n) lo atinente a la defensa civil;

    n

    Artículo 14.- Del Ministerio de Gobierno, Salud Pública y Acción Social dependerán los Subsecretarios de Gobierno y de Salud Pública.

    n

    Artículo 15.- Es de competencia del Ministerio de Desarrollo de la Economía:

    n

    a) Proponer a la autoridad competente la política crediticia para los distintos rubros que actúan en el Territorio;

    n

    b) mantener relación administrativa con los organismos nacionales territoriales en todo lo atinente al desarrollo de la economía;

    n

    c) estimular y orientar las actividades de la producción, industrialización y comercialización de la riqueza del Territorio;

    n

    d) intervenir en la elaboración y proponer el presupuesto integral de gastos y recursos del Gobierno del Territorio y supervisar su ejecución;

    n

    e) prever, racionalizar y fiscalizar el abastecimiento del Territorio;

    n

    f) registrar las actividades comerciales o industriales;

    n

    g) elaborar y proponer la política agraria y ganadera tendiente al desarrollo de las riquezas del suelo;

    n

    h) estudiar y promover las actividades mineras, geológicas, como así también sus derivados, posibilitando con ello el mejor desarrollo de la explotación del subsuelo;

    n

    i) proponer y ejecutar la política para el mejor aprovechamiento de los recursos naturales renovables;

    n

    j) ejercer las facultades de policía sanitaria animal;

    n

    k) promover la dignificación y condiciones de trabajo en el aspecto humano de la producción y la garantía del derecho de trabajar;

    n

    l) consolidar con su acción la paz social en relación de la producción;

    n

    ll) entender en la ejecución de la política relativa a la demanda y oferta de trabajo, y en la organización del Servicio Territorial de Empleo e intervenir en las migraciones internas y externas en relación con la necesidad, con la mano de obra y el servicio de empleo en coordinación con los ministerios competentes;

    n

    m) realizar la compulsa metódica de los proyectos tendientes a satisfacer las necesidades del Territorio, en el orden sectorial o regional frente a las posibilidades de su realización, proponiendo el ordenamiento correspondiente de prioridad en reunión del Gabinete Territorial;

    n

    n) evaluar, compatibilizar y coordinar los planes sectoriales para integrarlos en el Plan General de Desarrollo del Territorio;

    n

    Artículo 16.- Del Ministerio de Desarrollo de la Economía dependerá la Subsecretaría de Desarrollo.

    n

    Artículo 17.- Es de competencia del Ministerio de Obras y Servicios Públicos:

    n

    a) Estudiar, proyectar y construir las obras públicas derivadas del Plan General de Gobierno;

    n

    b) entender en el estudio, proyecto, construcción y conservación de obras públicas que no estén confiadas expresamente a otros organismos del Estado;

    n

    c) realizar el planeamiento y construcción de la vivienda;

    n

    d) realizar el planeamiento y ejecución de las obras que posibiliten la prestación de los servicios de energía, agua y obras sanitarias;

    n

    e) controlar y disponer la conservación de las rutas territoriales;

    n

    f) ejecutar el plan vial que se determine en el Plan General de Gobierno;

    n

    g) coordinar y fiscalizar las actividades de los entes privados y mixtos que actúen en el ámbito de las obras y servicios públicos;

    n

    h) mantener y conservar los bienes patrimoniales del Territorio que por ley no correspondan a otro organismo;

    n

    i) fiscalizar el régimen de los servicios públicos de energía, gas, agua y cloacas;

    n

    j) ejecutar la política territorial en materia de comunicaciones;

    n

    k) organizar y controlar el transporte público y privado;

    n

    l) promover, autorizar, reglamentar, coordinar y fiscalizar todos los servicios internos de comunicaciones;

    n

    ll) ejecutar la política nacional y territorial en materia de vivienda;

    n

    m) entender en el conocimiento sistemático, en el planeamiento de la utilización integral y coordinada de los recursos hídricos, desde el punto de vista funcional, territorial, social y económico y de manera tal que el aprovechamiento de dichos recursos sirva como instrumento de la integración territorial;

    n

    n) entender en la recopilación y clasificación de la información hidrológica (hidrometereológica), hidrogeológica, hidrográfica e hidrométrica, la de los usos del agua y de la economía, social, legal y de ingeniería referente al aprovechamiento de los recursos hídricos;

    n

    ñ) entender en la promoción, planificación, fiscalización de programas y proyectos de abastecimiento de agua potable;

    n

    o) mantener un inventario y evaluación constantes de los recursos hídricos nacionales en función de su demanda actual o proyectada;

    n

    p) confeccionar y actualizar el Código de la Construcción y los planes reguladores territoriales y ejercer el poder de policía de la construcción;

    n

    q) todas aquellas funciones que no estén mencionadas en la presente Ley pero que, por la especialidad de este Ministerio se puede interpretar que son de su competencia.

    n

    Artículo 18.- Del Ministerio de Obras y Servicios Públicos dependerán las Subsecretarías de Obras Públicas y de Servicios Públicos.

    n

    Artículo 19.- El Ministro de Gobierno refrendará los actos jurídicos de la Secretaría General y de Coordinación y la de Educación y Cultura y Policía.

    n

    Artículo 20.- El Ministro de Desarrollo de la Economía refrendará los actos jurídicos de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

    n

    Artículo 21.- Los Secretarios son los funcionarios que sin ser Ministros asisten directamente al señor Gobernador con las facultades que éste les delegue. Los Subsecretarios son los funcionarios que asisten a los Ministros o a los Secretarios.

    n

    Artículo 22.- Durante el desempeño de sus cargos, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios deberán abstenerse de ejercer todo tipo de actividad, comercio, negocio, profesión o empresa que directa o indirectamente implique participar, a cualquier título en concesiones acordadas por los poderes públicos o intervenir en juicios, litigios o cuestiones en los cuales sean parte la Nación, el Territorio, las Provincias o Municipios.

    n

    Artículo 23.- Facúltase al Gobernador del Territorio a establecer por decreto, la estructura orgánica de la Administración Pública Territorial, de acuerdo con las normas generales establecidas en esta Ley.

    n

    Artículo 24.- Los Ministros y Secretarios elaborarán las misiones y funciones de cada área, en el término de treinta (30) días a partir de la publicación de la presente Ley, las que serán remitidas al señor Gobernador para su posterior aprobación.

    n

    Artículo 25.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial del Territorio Cumplido, archívese.

               

    Modificaciones

     

     

      • MODIFICA LA LEY TERRITORIAL  Nº 16 MINISTERIOS: DEROGACION LEY TERRITORIAL Nº 1.

     

      • MODIFICA LA LEY TERRITORIAL  Nº 19 MINISTERIOS: MODIFICACION.

     

      • DEROGADA POR LEY TERRITORIAL  Nº 216 MINISTERIOS.

     

      • MODIFICADA POR LEY TERRITORIAL  Nº 173 MINISTERIOS: MODIFICACION.

     

      • MODIFICADA POR LEY TERRITORIAL  Nº 190 MINISTERIOS: MODIFICACION.

     

      • MODIFICADA POR LEY TERRITORIAL  Nº 198 MINISTERIOS: MODIFICACION.

     

     

    Observaciones

    Año - 1981  -

     


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