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Sanción y Promulgación: 28 de Abril de 1981. n Publicación: B.O.T. 02/06/81. n Artículo 1º.- El despacho de los negocios del Gobierno del Territorio estará a cargo de los siguientes Ministros: n a) Gobierno, Salud Pública y Acción Social; n b) desarrollo de la Economía; n c) obras y Servicios Públicos; n Artículo 2º.- Los Ministros asistirán al Gobernador del Territorio de acuerdo con las responsabilidades que esta Ley les asigne y en forma conjunta constituyendo el Gabinete Territorial. n Artículo 3º.- El Gobernador del Territorio será asistido en forma directa por los siguientes funcionarios: n a) Secretario General y de Coordinación; n b) Jefe de Policía; n c) Secretario de Educación y Cultura; n d) Secretario de Hacienda y Finanzas; n e) Asesor Letrado; n f) Escribano Mayor de Gobierno; n g) representante Oficial del Gobierno de Tierra del Fuego; n Artículo 4º.- Los Ministros y Secretarios distribuirán sus tareas en los siguientes Subsecretarios: n a) Gobierno, Salud Pública y Acción Social: n Subsecretario de Gobierno; n Subsecretario de Salud Pública; n b) Desarrollo de la Economía: n Subsecretario de Desarrollo; n c) Obras y Servicios Públicos: n Subsecretario de Obras Públicas; n Subsecretario de Servicios Públicos; n d) Secretario General y de Coordinación: n Subsecretario de Turismo, Información y Recreación; n Subsecretario de Planeamiento; n e) Secretario de Educación y Cultura: n Subsecretario de Educación; n f) Secretario de Hacienda y Finanzas: n Subsecretario de Hacienda; n Artículo 5º.- Es de competencia del Secretario General y de Coordinación: n a) Todo lo atinente a turismo; n b) Planeamiento; n c) Control de Gestión y Estadística; n d) Despacho General, Mesa de Entradas y Archivo General; n e) Personal; n f) Aviación; n g) Información Pública incluyendo la gerencia de los Canales de televisión; n h) Actividades de recreación, que comprenda actividades deportivas; n i) Prensa y Difusión; n j) Ceremonial; n k) Intendencia. n Artículo 6º.- Del Secretario General y de Coordinación dependerán las Subsecretarías de Turismo, Información y Recreación y de Planeamiento. n Artículo 7º.- Es de competencia del Secretario de Educación y Cultura: n a) Administrar los establecimientos educativos dependientes del Territorio; n b) registro y conservación del patrimonio cultural del Territorio; n c) incentivar y apoyar el normal desarrollo de las actividades de enseñanza primaria, secundaria, técnica y especial; n d) brindar asistencia al escolar a través de becas y la instalación de comedores escolares; n e) proponer la política de educación en cuanto no fuera de competencia del Gobierno Nacional; n f) promover la capacitación y formación profesional de los trabajadores; n g) promover los valores culturales y tender a elevar los valores positivos de la nacionalidad. n Artículo 8º.- Del Secretario de Educación y Cultura dependerá la Subsecretaría de Educación. n Artículo 9º.- Es de competencia del Secretario de Hacienda: n a) Elaborar y proponer al Poder Ejecutivo la política financiera; n b) elaborar y proponer el presupuesto integral de gastos y recursos y controlar su gestión; n c) proponer la política y régimen impositivo para lograr una recaudación compatible con los recursos del Territorio; n d) percibir todo producto derivado de la administración, enajenación o arrendamiento de bienes patrimoniales del Territorio, como así recaudar todos los ingresos derivados de los impuestos cuando tal función no se atribuya a otro organismo; n e) verificar financieramente el Tesoro del Territorio; n f) llevar la contabilidad general del Territorio; n g) preservar y contabilizar los bienes del patrimonio Territorial; n h) llevar el registro catastral del Territorio. n Artículo 10.- De la Secretaría de Hacienda y Finanzas dependerá la Subsecretaria de Hacienda. n Artículo 11.- Las funciones comunes de los Ministros serán: n a) Como integrantes del Gabinete Territorial: n 1.- Intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Territorio en concordancia con la política establecida por el Gobierno Nacional. n 2.- Asesorar sobre aquellos asuntos que el Gobernador del Territorio someta a su consideración. n b) en materia de su competencia: n 1.- Cumplir y hacer cumplir el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Territorio, y las demás normas jurídicas que correspondiere; n 2.- Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia del Gobernador del Territorio; n 3.- Coordinar con los demás Ministros asuntos de interés compartido; n 4.- Establecer las políticas particulares que han de seguir los funcionarios que estén bajo su dependencia; n 5.- Promover la reforma y actualización de la legislación de su competencia; n 6.- Coordinar el funcionamiento de sus organismos dependientes y resolver los problemas de competencia que se planteen entre ellos; n 7.- Coordinar la elaboración de los presupuestos anuales de sus organismos dependientes y someterlos a consideración del Gobernador; n 8.- Fiscalizar el cumplimiento de los presupuestos aprobados y de las normas de administración presupuestarias y contables vigentes; n 9.- Entender en todo lo concerniente al régimen económico y administrativo de su jurisdicción; n Artículo 12.- Sin perjuicio de las funciones establecidas en el inciso a) del artículo 11, a requerimiento del Gobernador del Territorio, el Gabinete Territorial se reunirá para considerar y resolver los asuntos que así lo exijan. n Artículo 13.- Es de competencia del Ministro de Gobierno, Salud Pública y Acción Social: n a) Mantener las relaciones políticas con el Gobierno Nacional, el de las Provincias y Municipalidades; n b) mantener las relaciones con los Cónsules, autoridades eclesiásticas y religiosas, en general con Instituciones, grupos comunitarios, organismos internaciones, etc.; n c) asistir al Poder Ejecutivo en lo referente a las relaciones con la Justicia; n d) llevar el Registro Civil de las Personas; n e) entender en la proposición y ejecución de la Política Demográfica Territorial; n f) efectuar el control y vigilancia de las personas de existencia ideal, en cuanto no sea de competencia del Gobierno Nacional; n g) otorgar y Registrar marcas, patentes, y señales; n h) promover y crear las condiciones adecuadas para la protección, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental y la conservación y mejoramiento de los factores que contribuyen a la salud integral de la población; n i) organizar y controlar el régimen sanitario preventivo y asistencial en el Territorio; n j) desarrollar y organizar la asistencia y servicios sociales y la preservación y protección de los estados de carencia y desamparo; n k) organizar y controlar la Obra Social Territorial; n l) atender los problemas de la minoridad y ancianidad; n ll) atender a la administración y todo lo atinente a la tierra fiscal; n m) desarrollar y organizar la actividad comunitaria, protección y promoción del núcleo familiar y medidas de bienestar social en todos los niveles de la población; n n) lo atinente a la defensa civil; n Artículo 14.- Del Ministerio de Gobierno, Salud Pública y Acción Social dependerán los Subsecretarios de Gobierno y de Salud Pública. n Artículo 15.- Es de competencia del Ministerio de Desarrollo de la Economía: n a) Proponer a la autoridad competente la política crediticia para los distintos rubros que actúan en el Territorio; n b) mantener relación administrativa con los organismos nacionales territoriales en todo lo atinente al desarrollo de la economía; n c) estimular y orientar las actividades de la producción, industrialización y comercialización de la riqueza del Territorio; n d) intervenir en la elaboración y proponer el presupuesto integral de gastos y recursos del Gobierno del Territorio y supervisar su ejecución; n e) prever, racionalizar y fiscalizar el abastecimiento del Territorio; n f) registrar las actividades comerciales o industriales; n g) elaborar y proponer la política agraria y ganadera tendiente al desarrollo de las riquezas del suelo; n h) estudiar y promover las actividades mineras, geológicas, como así también sus derivados, posibilitando con ello el mejor desarrollo de la explotación del subsuelo; n i) proponer y ejecutar la política para el mejor aprovechamiento de los recursos naturales renovables; n j) ejercer las facultades de policía sanitaria animal; n k) promover la dignificación y condiciones de trabajo en el aspecto humano de la producción y la garantía del derecho de trabajar; n l) consolidar con su acción la paz social en relación de la producción; n ll) entender en la ejecución de la política relativa a la demanda y oferta de trabajo, y en la organización del Servicio Territorial de Empleo e intervenir en las migraciones internas y externas en relación con la necesidad, con la mano de obra y el servicio de empleo en coordinación con los ministerios competentes; n m) realizar la compulsa metódica de los proyectos tendientes a satisfacer las necesidades del Territorio, en el orden sectorial o regional frente a las posibilidades de su realización, proponiendo el ordenamiento correspondiente de prioridad en reunión del Gabinete Territorial; n n) evaluar, compatibilizar y coordinar los planes sectoriales para integrarlos en el Plan General de Desarrollo del Territorio; n Artículo 16.- Del Ministerio de Desarrollo de la Economía dependerá la Subsecretaría de Desarrollo. n Artículo 17.- Es de competencia del Ministerio de Obras y Servicios Públicos: n a) Estudiar, proyectar y construir las obras públicas derivadas del Plan General de Gobierno; n b) entender en el estudio, proyecto, construcción y conservación de obras públicas que no estén confiadas expresamente a otros organismos del Estado; n c) realizar el planeamiento y construcción de la vivienda; n d) realizar el planeamiento y ejecución de las obras que posibiliten la prestación de los servicios de energía, agua y obras sanitarias; n e) controlar y disponer la conservación de las rutas territoriales; n f) ejecutar el plan vial que se determine en el Plan General de Gobierno; n g) coordinar y fiscalizar las actividades de los entes privados y mixtos que actúen en el ámbito de las obras y servicios públicos; n h) mantener y conservar los bienes patrimoniales del Territorio que por ley no correspondan a otro organismo; n i) fiscalizar el régimen de los servicios públicos de energía, gas, agua y cloacas; n j) ejecutar la política territorial en materia de comunicaciones; n k) organizar y controlar el transporte público y privado; n l) promover, autorizar, reglamentar, coordinar y fiscalizar todos los servicios internos de comunicaciones; n ll) ejecutar la política nacional y territorial en materia de vivienda; n m) entender en el conocimiento sistemático, en el planeamiento de la utilización integral y coordinada de los recursos hídricos, desde el punto de vista funcional, territorial, social y económico y de manera tal que el aprovechamiento de dichos recursos sirva como instrumento de la integración territorial; n n) entender en la recopilación y clasificación de la información hidrológica (hidrometereológica), hidrogeológica, hidrográfica e hidrométrica, la de los usos del agua y de la economía, social, legal y de ingeniería referente al aprovechamiento de los recursos hídricos; n ñ) entender en la promoción, planificación, fiscalización de programas y proyectos de abastecimiento de agua potable; n o) mantener un inventario y evaluación constantes de los recursos hídricos nacionales en función de su demanda actual o proyectada; n p) confeccionar y actualizar el Código de la Construcción y los planes reguladores territoriales y ejercer el poder de policía de la construcción; n q) todas aquellas funciones que no estén mencionadas en la presente Ley pero que, por la especialidad de este Ministerio se puede interpretar que son de su competencia. n Artículo 18.- Del Ministerio de Obras y Servicios Públicos dependerán las Subsecretarías de Obras Públicas y de Servicios Públicos. n Artículo 19.- El Ministro de Gobierno refrendará los actos jurídicos de la Secretaría General y de Coordinación y la de Educación y Cultura y Policía. n Artículo 20.- El Ministro de Desarrollo de la Economía refrendará los actos jurídicos de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. n Artículo 21.- Los Secretarios son los funcionarios que sin ser Ministros asisten directamente al señor Gobernador con las facultades que éste les delegue. Los Subsecretarios son los funcionarios que asisten a los Ministros o a los Secretarios. n Artículo 22.- Durante el desempeño de sus cargos, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios deberán abstenerse de ejercer todo tipo de actividad, comercio, negocio, profesión o empresa que directa o indirectamente implique participar, a cualquier título en concesiones acordadas por los poderes públicos o intervenir en juicios, litigios o cuestiones en los cuales sean parte la Nación, el Territorio, las Provincias o Municipios. n Artículo 23.- Facúltase al Gobernador del Territorio a establecer por decreto, la estructura orgánica de la Administración Pública Territorial, de acuerdo con las normas generales establecidas en esta Ley. n Artículo 24.- Los Ministros y Secretarios elaborarán las misiones y funciones de cada área, en el término de treinta (30) días a partir de la publicación de la presente Ley, las que serán remitidas al señor Gobernador para su posterior aprobación. n Artículo 25.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial del Territorio Cumplido, archívese. |