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Sanción: 15 de Diciembre de 2016.

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Promulgación: 05/01/17. D.P.N:40/17.

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Publicación: B.O.P.: 06/01/17.

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Artículo 1º.- Destínase los recursos obtenidos producto de la emisión de Títulos de Deuda, que fueran autorizados mediante el artículo 23 de la Ley provincial  1061, y los recursos obtenidos a través del Fondo de Garantía de Sustentabilidad Ley nacional 27.260, Libro I Título IV, que sean remitidos en cumplimiento del acta acuerdo registrado bajo el N° 17.565, ratificado por Decreto provincial  1497/16 y aprobado mediante la Ley provincial 1114,   al   financiamiento   de   las   siguientes   obras   de   infraestructura   y   por   el   monto presupuestado que a continuación se detalla:

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a) Desarrollo Troncal Provincial de la Red Federal de Fibra Óptica, por un monto de PESOS TRESCIENTOS SETENTA MILLONES ($ 370.000.000);

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b) Programa de Desarrollo Costero Canal Beagle, por PESOS UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES ($ 1.593.000.000);

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c) Nueva Planta de Pretratamiento de Efluentes Cloacales Bahía Golondrina, por un monto de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO ($ 185.116.138);

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d) Nueva Planta de Tratamiento de Efluentes Cloacales Arroyo Grande, por un monto de PESOS DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 219.298.595);

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e) Puesta en Valor Avión Sanitario Lear Jet, por un monto de PESOS CATORCE MILLONES ($ 14.000.000);

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f) Nueva Sede del Tribunal de Cuentas de la Provincia, por un monto de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($ 45.000.000);

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g) Reparaciones de Edificios Públicos, por un monto de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000);

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h) Microestadio de Usos Múltiples del Bicentenario Con Polideportivo Auxiliar, por un monto de PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($ 400.000.000);

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i) Complejo Deportivo Margen Sur, por un monto de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000); y

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j) Construcción nueva sede Legislatura, por un monto de PESOS SETENTA MILLONES ($ 70.000.000).

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Autorízase, a su vez, al Poder Ejecutivo a financiar parcialmente estas obras con recursos propios, crédito interno, o bien con recursos derivados de transferencias del Gobierno nacional, de acuerdo al Anexo I que integra la presente.

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Artículo 2°.- Los fondos que surjan del endeudamiento de la provincia originados en el artículo 23 de la Ley provincial 1061 no podrán ser depositados en la CUT (Cuenta Única del Tesoro) y se depositarán en una cuenta específica abierta a tal efecto. Esta cuenta no podrá integrar el FUCO (Fondo Unificado de Cuentas Oficiales).

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En el caso de realizar Aplicaciones Financieras el producto de las mismas deberán tener como origen y destino la cuenta de uso específico señalada. El mismo destino deberán tener las utilidades producidas por las Aplicaciones Financieras, las cuales podrán utilizarse para mayores costos de la obra específica o cancelación de esa deuda.

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Artículo 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a efectuar las adecuaciones presupuestarias que fueran necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

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Artículo  4°.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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