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Sanción y Promulgación: 22 de Mayo de 1981.

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Publicación: B.O.T. 02/06/81.

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Artículo 1º.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 42 de la Ley Nº 11, modificada por las leyes 131, 138, 150 y 155, por el siguiente:

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“El Poder Ejecutivo podrá remitir en todo o en parte la obligación de abonar los intereses a que se refieren los artículos 30 y 45 y las multas establecidas en este Título, en las siguientes condiciones.”

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Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial del Territorio, cumplido archívese.

 

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