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Sanción: 18 de Mayo de 2017.

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Promulgación: 02/06/17. D.P.N: 1444/17.

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Publicación: B.O.P.: 13/06/17.

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Artículo 1º.-  Sustituyese el artículo 19 de la Ley provincial 1132, por el siguiente: "Artículo 19.- Fíjase en nueve mil quinientos seis (9.506) el número total de cargos de la planta de personal permanente y de personal no permanente del Poder Ejecutivo Provincial, exceptuando el escalafón docente, para el Ejercicio 2017.".

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Artículo 2º.- Los ciento veintiséis (126) cargos incorporados en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º sólo podrán ser destinados a cubrir necesidades de servicio en el ámbito del Poder Ejecutivo conforme el siguiente detalle:

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  1. a) cuarenta (40) vacantes para ser destinadas a cubrir cargos de personal profesional de distintas especialidades médicas en el ámbito del Ministerio de Salud.
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  3. b) ochenta y seis (86) vacantes para ser destinadas a cubrir cargos de personal profesional universitario y/o técnico terciario de enfermería en el ámbito del Ministerio de Salud.
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Artículo 3º.- Autorízase  al  Ministro  de Economía a realizar las  adecuaciones presupuestarias necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.

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Artículo  4°.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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