|
1161 Sanción: 18 de Mayo de 2017. \nPromulgación: 12/06/17. D.P.N: 1563/17. \nPublicación: B.O.P.: 14/06/17. \n\n Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a la Ley nacional 27.328, que implementa el régimen de Contratos de Participación Público-Privada. \nArtículo 2°.- Los contratos y subcontratos que se instrumenten bajo el régimen del artículo 1° de la presente para ser ejecutados total o parcialmente dentro de esta jurisdicción, se encuentran exentos -en la debida proporción que representen- del pago del Impuesto de Sellos. \nArtículo 3°.- Créase en el ámbito de la Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, una Comisión de Seguimiento de los Contratos de Participación Público-Privada, con los alcances establecidos en la Ley nacional 27.328, que se integrará y funcionará en la forma que ésta determine. \nArtículo 4°.- A las contrataciones sujetas a la presente ley, además de la normativa indicada en el artículo 31 de la Ley nacional 27.328 que se adhiere por la presente, no les serán de aplicación directa, supletoria, ni analógica las disposiciones contenidas en la Ley provincial 1015. \nArtículo 5º.- Establécese que las facultades y competencias atribuidas a la Auditoría General de la Nación y a la Procuración del Tesoro de la Nación serán atribuidas en la provincia al Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Estado Provincial, respectivamente. \n\n Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo establecerá vía reglamentaria las disposiciones necesarias para la implementación y operatividad de los Contratos de Participación Público-Privada. \nArtículo 7°.- Invítase a los municipios de la Provincia a adherir a la presente ley. \nArtículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
|