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Sanción: 18 de Mayo de 2017. \nPromulgación: 14/06/17. D.P.N: 1610/17. \nPublicación: B.O.P.: 19/06/17. \n\n Artículo 1°.- Adhiérase la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a la Ley nacional 27.043 que declara de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA). \nArtículo 2°.- La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud o aquel que en el futuro lo reemplace. \nSon funciones de la autoridad de aplicación: \n
Artículo 3º.- La obra social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTDF) deberá otorgar las prestaciones previstas por la Ley nacional 27.043. \nArtículo 4º.- Las personas objeto de esta ley podrán optar por el tratamiento que consideren más adecuado, acorde a todas las orientaciones y abordajes profesionales reconocidos por la autoridad de aplicación. \nArtículo 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo no mayor a sesenta (60) días a partir de su promulgación. \nArtículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |