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    Sanción: 18 de Mayo de 2017.

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    Promulgación: 14/06/17. D.P.N: 1610/17.

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    Publicación: B.O.P.: 19/06/17.

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    Artículo 1°.- Adhiérase la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a la Ley nacional 27.043 que declara de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA).

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    Artículo 2°.- La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud o aquel que en el futuro lo reemplace.

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    Son funciones de la autoridad de aplicación:

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    1. a) la investigación clínica y epidemiológica y su difusión;
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    3. b) la formación profesional en su pesquisa; y
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    5. c) la detección temprana en el marco de la legislación vigente.
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    Artículo 3º.- La obra social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTDF) deberá otorgar las prestaciones previstas por la Ley nacional 27.043.

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    Artículo 4º.- Las personas objeto de esta ley podrán optar por el tratamiento que consideren más adecuado, acorde a todas las orientaciones y abordajes profesionales reconocidos por la autoridad de aplicación.

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    Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo no mayor a sesenta (60) días a partir de su promulgación.

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    Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

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