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    Sanción: 06 de Julio de 2017.

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    Promulgación: 09/08/17. D.P.N: 2215/17.

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    Publicación: B.O.P.: 14/08/17.

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    Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a la Ley nacional 27.231 Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola.

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    Artículo 2°.- La autoridad de aplicación del presente régimen será, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Provincia, o quién en el futuro lo reemplace.

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    Artículo 3°.- Conforme las previsiones del artículo 45 de la Ley nacional 27.231, los beneficiarios incorporados al presente régimen, gozarán de una exención parcial y transitoria en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las actividades lucrativas vinculadas a la producción y comercialización de recursos y/o producción acuícolas y del Impuesto de Sellos respecto de los actos, contratos y operaciones celebrados en la Provincia, siempre que el objeto principal de los mismos esté vinculado al proyecto de inversión.

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    Respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los beneficiarios gozarán de una exención del setenta por ciento (70%) del monto que corresponda abonar al contribuyente beneficiario según la alícuota correspondiente a la actividad de que se trate durante el primer  y segundo año, del cincuenta por ciento (50%) para el tercer y cuarto  año y del treinta por ciento (30%) para el quinto año. La exención parcial aquí establecida será aplicable a partir de la puesta en marcha del proyecto, entendiéndose que ella se produce el día que el emprendimiento productivo en la localización establecida y con su capacidad instalada prevista, realice su primer operatoria comercial.

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    Respecto del Impuesto de Sellos, para los actos, contratos y operaciones onerosas sujetas al presente régimen la alícuota para el primer y segundo año será del cuatro por mil (4%o), para el tercer y cuarto año será del seis por mil (6%o) y para el quinto año será del ocho por mil (8%o). Para los contratos de fideicomiso sujetos al presente régimen, la alícuota para el primer y segundo año será del seis por mil (6%o), para el tercer y cuarto año será del nueve por mil (9%o) y para el quinto año será del doce por mil (12%o). La exención parcial aquí establecida será aplicable a partir de la aprobación por parte de la autoridad de aplicación local del \"Proyecto de Acuicultura\" presentado por el productor ante dicha autoridad.

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    La Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) será quien dicte las reglamentaciones necesarias para la aplicación de los beneficios previstos en el presente artículo.

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    Artículo  4°-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

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