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1168 Sanción: 06 de Julio de 2017. \nPromulgación: 09/08/17. D.P.N: 2215/17. \nPublicación: B.O.P.: 14/08/17. \n\n \n Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a la Ley nacional 27.231 Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola. \nArtículo 2°.- La autoridad de aplicación del presente régimen será, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Provincia, o quién en el futuro lo reemplace. \nArtículo 3°.- Conforme las previsiones del artículo 45 de la Ley nacional 27.231, los beneficiarios incorporados al presente régimen, gozarán de una exención parcial y transitoria en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las actividades lucrativas vinculadas a la producción y comercialización de recursos y/o producción acuícolas y del Impuesto de Sellos respecto de los actos, contratos y operaciones celebrados en la Provincia, siempre que el objeto principal de los mismos esté vinculado al proyecto de inversión. \nRespecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los beneficiarios gozarán de una exención del setenta por ciento (70%) del monto que corresponda abonar al contribuyente beneficiario según la alícuota correspondiente a la actividad de que se trate durante el primer y segundo año, del cincuenta por ciento (50%) para el tercer y cuarto año y del treinta por ciento (30%) para el quinto año. La exención parcial aquí establecida será aplicable a partir de la puesta en marcha del proyecto, entendiéndose que ella se produce el día que el emprendimiento productivo en la localización establecida y con su capacidad instalada prevista, realice su primer operatoria comercial. \nRespecto del Impuesto de Sellos, para los actos, contratos y operaciones onerosas sujetas al presente régimen la alícuota para el primer y segundo año será del cuatro por mil (4%o), para el tercer y cuarto año será del seis por mil (6%o) y para el quinto año será del ocho por mil (8%o). Para los contratos de fideicomiso sujetos al presente régimen, la alícuota para el primer y segundo año será del seis por mil (6%o), para el tercer y cuarto año será del nueve por mil (9%o) y para el quinto año será del doce por mil (12%o). La exención parcial aquí establecida será aplicable a partir de la aprobación por parte de la autoridad de aplicación local del \"Proyecto de Acuicultura\" presentado por el productor ante dicha autoridad. \nLa Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) será quien dicte las reglamentaciones necesarias para la aplicación de los beneficios previstos en el presente artículo. \nArtículo 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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