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    Sanción: 06 de Julio de 2017.

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    Promulgación: 22/08/17. D.P.N: 2304/17.

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    Publicación: B.O.P.: 24/08/17.

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    Artículo 1º.- Establécese el Programa para escuelas rurales “Conociendo nuestra provincia”, a cargo del Ministerio de Educación de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

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    Artículo 2º.- El Programa “Conociendo nuestra provincia”, tendrá como objetivo garantizar que los alumnos de las escuelas rurales de todos los ciclos escolares, puedan acceder y conocer las ciudades, comunas, parajes y demás lugares de interés educativo, cultural, turístico e institucional de la Provincia, buscando la inclusión y desarrollo integral de los niños.

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    Artículo 3º.- El Programa consistirá en al menos dos (2) viajes de estudio por año de los alumnos de las escuelas rurales comprendidas en esta ley, que incluirán los gastos de transporte, de alojamiento, de pensión completa, de las actividades educativas y recreativas proyectadas por los docentes, de un servicio de guía que los acompañará durante todo el itinerario, como así todo otro gasto que fuera necesario para llevar a cabo los mismos de conformidad al destino que se determine por medio del proyecto pedagógico presentado por el agrupamiento de escuelas rurales a la Subsecretaría de Políticas Educativas o quien en el futuro la reemplace.

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    Artículo 4º.- Los docentes de las escuelas rurales, conformadas como agrupamientos, presentarán un proyecto pedagógico interinstitucional a sus superiores de conformidad a la reglamentación vigente para su aprobación.

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    Una vez aprobado y previo al viaje de estudio, los alumnos recibirán de sus docentes una introducción didáctica respecto de los lugares a visitar, su historia, sus tradiciones, su entorno social y ambiental y demás datos de interés relacionado con las temáticas del viaje de conformidad a los correspondientes planes de estudio.

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    Artículo 5º.- El Programa, estará a cargo del Ministerio de Educación, quien será la autoridad de aplicación, ejecución, coordinación, implementación y seguimiento.

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    Artículo 6º.- El Ministerio de Educación, aprobará el itinerario para que los alumnos de los agrupamientos de escuelas rurales conozcan la Provincia recorriendo distintos lugares de interés educativo, cultural, institucional, ambiental y turístico, coordinando y realizando diversas actividades recreativas, buscando complementar los contenidos curriculares estipulados por cada materia para el correspondiente ciclo escolar, vinculándolos con diversos aspectos de la Provincia.

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    Artículo 7º.- El Ministerio de Educación, articulará diversas actividades con otras áreas y dependencias de otros ministerios del Gobierno provincial, Instituto Fueguino de Turismo (InFueTur.), el Ministerio de Turismo de la Nación, municipios y organizaciones no gubernamentales, a fin de implementar el objetivo de esta ley.

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    Artículo 8°.- Facúltase al Ministerio de Educación de la Provincia a dictar todas las medidas administrativas  pertinentes y necesarias para dar efectivo cumplimiento a la presente ley.

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    Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo, deberá incluir y garantizar el presente Programa en el presupuesto correspondiente de cada año. Sin perjuicio de ello, podrá buscar otras alternativas de financiamiento externo, a fin de implementar de forma cabal esta ley. A modo enunciativo, y sin taxatividad, podrá gestionar alguna o varias de las siguientes alternativas para la financiación del presente Programa:

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    1. financiamiento obtenido en virtud de la implementación de programas provenientes del Estado nacional, de organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales; y
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    3. fondos que resulten de la instrumentación de donaciones de entes privados o de convenios de responsabilidad social empresaria, a lo cual el Poder Ejecutivo se encuentra facultado a suscribir.
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    Articulo 10.- El Poder Ejecutivo, deberá remitir con anterioridad a la primera sesión de la Legislatura un informe anual respecto de los recursos afectados y/o obtenidos de conformidad a lo dispuesto en el artículo precedente conjuntamente con una memoria de las actividades anuales realizadas por las escuelas rurales con un detalle de los objetivos cumplidos y de las metas anuales propuestas por el Ministerio de Educación.

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    Artículo 11.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los noventa (90) días contados a partir de su promulgación.

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    Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

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