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Sanción y Promulgación: 15 de Julio de 1981.

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Publicación: B.O.T. No publicada.

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Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 161, fijándose el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Territorial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el ejercicio 1981 en la suma de CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 417.310.000.000) con destino a las finalidades que se indican a continuación, que se detallan analíticamente en las planillas anexas, que forman parte integrante de la presente Ley:

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En millones de Pesos
Finalidad Total Erogaciones Corrientes Erogaciones de Capital
1.- Administración General 57.693 52.996 4.697
2.- Seguridad 16.368 16.368 ------
3.- Salud 44.848 16.272 28.576
4.- Bienestar Social 192.877 8.479 184.398
5.- Cultura y Educación 17.650 16.864 786
6.- Desarrollo de la Economía 98.874 35.008 63.866
Subtotal: 428.310 145.987 282.323
Economías: -11.000 -11.000    ------
Total: 417.310 134.987 282.323
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Artículo 2º.- Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 161, estimándose el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, en la suma de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 221.650.000.000) de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

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En millones de Pesos
- Recursos de la Administración Central   221.650
- Corrientes 220.154  
- De Capital 1.496  
- Recursos de Organismos Descentralizados   ----º---
TOTAL:   221.650
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Artículo 3º.- Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 161, estimándose el siguiente balance financiero preventivo cuyo detalle figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley:

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En millones de pesos
- Erogaciones 417.310
- Recursos 221.650
- Necesidad de Financiamiento 195.660
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Artículo 4º.- Modifícase el artículo 5º de la Ley Nº 161, estimándose el Financiamiento de la Administración Territorial en la suma de DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 204.465.000.000) de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

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En millones de pesos
- Financiamiento de la Administración Central n

31.077

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- Financiamiento de Organismos Descentralizados n

173.388

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TOTAL: 204.465
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Artículo 5º.- Como consecuencia de lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 161 y en el artículo 4º de la presente Ley, modifícase el artículo 6º de la Ley Nº 161, estimándose el Financiamiento Neto de la Administración Territorial en la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS ($ 195.660.000.000), destinado a la atención de la Necesidad de Financiamiento establecida en el artículo 3º de la presente Ley, conforme al resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

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En millones de Pesos
- Administración Central   22.272
- Financiamiento (artículo 4º) 31.077  
- Erogaciones (artículo 4º Ley Nº 161 8.805  
- Organismos Descentralizados   173.388
Financiamiento (artículo 4º) 173.388  
TOTAL:   195.660
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Artículo 6º.- Modifícase el artículo 7º de la Ley Nº 161, el que queda redactado como sigue:

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“Las economías por no inversión que se indican en el artículo 1º, y que totalizan la suma de ONCE MIL MILLONES DE PESOS ($ 11.000.000.000) serán realizadas por el Poder Ejecutivo y efectivizadas al cierre del Ejercicio, y deberán efectuarse sobre las erogaciones que se financien con recursos sin afectación.”.

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Artículo 7º.- Modifícase el artículo 8º de la Ley Nº 161, fijándose el número de cargos de la planta de personal en UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (1.694) para la planta permanente, y en CINCUENTA Y TRES (53) para la planta temporaria, que se detallan en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

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Artículo 8º.- Fíjase los presupuestos operativos de erogaciones de los organismos que se detallan a continuación para el año 1981 en las sumas que para cada caso se indican, estimándose los recursos y el financiamiento destinados a atender dichas erogaciones en las mismas sumas, conforme al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

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ORGANISMOS n

EROGACIONES

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en millones de pesos

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Instituto de Servicios Sociales del Territorio n

5.176

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