Infoley
Open menu
  • Usuarios Mesa de Entradas
    • Sumario
  • Usuarios SAIJ
    • Info
    • infoley 3.0
  • Cerrar Sesión
  • Mesa de Ayuda
  •  

    • Documento
    • Modificaciones
    • Observaciones

    Documento

    << Anterior   ID 1670  Imprimir  inicio  Siguiente >>
                 

    Sanción: 24 de Agosto de 2017.

    \n

    Promulgación: 05/09/17. D.P.N: 2433/17.

    \n

    Publicación: B.O.P.: 11/09/17.

    \n

     

    \n

     

    \n

    Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico sur, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley nacional 27.349, de Apoyo al Capital Emprendedor en el país y su expansión internacional así como la generación de capital emprendedor en la República Argentina.

    \n

    Artículo 2º.- Declárase exentos del pago de todo impuesto, tasa y/o contribuciones provinciales, existentes y a crearse en el futuro, a las operaciones directamente relacionadas al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), previsto en la ley, y conforme los alcances del artículo 21.

    \n

    Artículo 3º.- Los organismos y entidades provinciales que correspondan, en función de sus competencias, arbitraran los medios necesarios a los efectos de la plena aplicación de las disposiciones pertinentes contenidas en la Ley nacional 27.349.

    \n

    Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

    Modificaciones

     

     

    Observaciones

    Año -   -

     


    Volver arriba

    © 2026 Infoley

    纸飞机下载tg官网tg下载纸飞机官网