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Sanción: 24 de Agosto de 2017.

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Promulgación: 05/09/17. D.P.N: 2433/17.

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Publicación: B.O.P.: 11/09/17.

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Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico sur, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley nacional 27.349, de Apoyo al Capital Emprendedor en el país y su expansión internacional así como la generación de capital emprendedor en la República Argentina.

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Artículo 2º.- Declárase exentos del pago de todo impuesto, tasa y/o contribuciones provinciales, existentes y a crearse en el futuro, a las operaciones directamente relacionadas al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), previsto en la ley, y conforme los alcances del artículo 21.

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Artículo 3º.- Los organismos y entidades provinciales que correspondan, en función de sus competencias, arbitraran los medios necesarios a los efectos de la plena aplicación de las disposiciones pertinentes contenidas en la Ley nacional 27.349.

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Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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