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Sanción: 27 de Octubre de 2017.

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Promulgación: 10/11/17. D.P.N: 3130/17.

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Publicación: B.O.P.: 14/11/17.

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Artículo 1º.- Establécese la división política de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en cinco (5) departamentos, con los nombres y límites siguientes:

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  1. DEPARTAMENTO RÍO GRANDE:
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Norte: Estrecho de Magallanes.

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Sur: Definido por el paralelo de latitud sur 54° 11\' 18.769\", el cual se extiende geográficamente desde el límite internacional argentino-chileno desde su intersección con la línea geodésica definida por los hitos internacionales \"XIX\" y \"XX\", cuyo inicio se sitúa en Latitud sur 54° 11’ 18.769\" y longitud oeste 68° 36\' 28.329\" y continúa por dicha dirección geodésica hasta su intersección con la línea de costa marítima del Océano Atlántico.

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Este: Partiendo desde la intersección con el paralelo de latitud sur 54° 11’ 18.769\" con la línea de costa del Océano Atlántico y siguiendo en sentido noroeste por la misma costa hasta su intersección con la línea geodésica que definen los hitos internacionales \"I\", (Cabo Espíritu Santo) de esta provincia, y el hito \"I\" de la Provincia de Santa Cruz, cuya localización se puede establecer en los 52° 39\' 31.939\" de latitud sur y 68° 36\' 22.759\" de longitud oeste.

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Oeste: Límite internacional argentino-chileno desde el hito internacional \"I\" (Cabo Espíritu Santo) hasta su intersección con el paralelo 54° 11\' 18.769\" de latitud sur.

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  1. DEPARTAMENTO TOLHUIN:
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Norte: Límite inter-departamental con el Departamento Río Grande.

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Este: Costas sobre el Océano Atlántico.

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Oeste: Límite internacional con la República de Chile en el tramo definido por los hitos internacionales \"XIX\", \"XX\", \"XXI\" y \"XXII, definido de la siguiente manera:

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Su inicio se determina en la intersección de la línea geodésica entre los hitos \"XIX\" y \"XX\" con el paralelo de latitud sur 54° 11\' 18.769\" y longitud oeste 68° 36\' 28.179”. De allí, con sentido sur pasando por el hito \"XX\" y siguiendo hasta su intersección con el límite norte del \"Parque Nacional Tierra del Fuego\" y la línea definida por los hitos \"XXI\" y \"XXII”.

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Sur: Límite inter-departamental con el Departamento Ushuaia, el cual queda definido por una línea poligonal que se describe de la siguiente manera:

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Partiendo desde el límite norte del \"Parque Nacional Tierra del Fuego\" en su intersección con la línea geodésica definida por los hitos internacionales \"XXI\" y \"XXII\", de posición 54° 25\' 35.669\" de latitud sur y 68° 36\' 26.840\" de longitud oeste; desde éste y siguiendo en sentido este por la línea de límites del Parque hasta intersecar al paralelo de latitud sur 54° 37\' 11.318\" en los 68° 22\' 11.163\" de longitud oeste. Desde allí, hasta uno de los vértices que definen el Ejido Urbano de Tolhuin por el lado suroeste, de posición 54° 37\' 11.318\" de latitud sur y 67° 23\' 32.824\"; y en coincidencia con este límite municipal y rodeando al mismo: hacia el sur, un vértice con latitud sur 54° 44\' 39.124\" y longitud oeste 67° 23\' 15.971\"; hacia el este, un vértice con latitud sur 54° 44\' 52.686\" y longitud oeste 67° 00\' 22.558\"; y hacia el norte un vértice con latitud sur 54° 35\' 54.330\" y longitud 67° 00\' 9.283\". El tramo final de la línea queda determinada por esta última posición como su inicio, siguiendo la dirección definida por el paralelo 54° 35\' 54.330\" de latitud sur y finalizando en la intersección con la línea de costa establecida para el Océano Atlántico.

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  1. DEPARTAMENTO USHUAIA:
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Norte: Límite inter-departamental con el Departamento Tolhuin.

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Este: Costas sobre el Océano Atlántico.

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Oeste: Límite internacional con la República de Chile que inicia en la intersección entre la línea definida por los hitos \"XXI\" y \"XXII\" y el límite norte del Parque, en la posición 54° 25\' 35.669\" de latitud sur y 68° 36\' 26.840\" de longitud oeste, prosiguiendo en sentido sur una poligonal que une los hitos \"XXII\", \"XXIII\", \"XXIV\": \"XXV\", \"XXVI\", hasta el límite internacional argentino-chileno sobre el Canal Beagle.

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Sur: Costas sobre el océano Atlántico y límite internacional argentino-chileno sobre el Canal Beagle.

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Inclúyase en este Departamento: la Isla de los Estados, el archipiélago Año Nuevo, otras islas, islotes y rocas situados en aguas interiores y en el mar territorial generado a partir de dichos territorios de conformidad con lo previsto en la Ley nacional 23.968 así como las islas, islotes y rocas ubicados al sur de la Isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile.

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  1. DEPARTAMENTO ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR:
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Incluye las Islas Malvinas, la isla Beauchene, las rocas Cormorán y Negra, las Islas Georgias del Sur, las Islas Sandwich del Sur, otras islas, islotes y rocas situados en aguas interiores y en el mar territorial generado a partir de dichos territorios de conformidad con lo previsto en la Ley nacional 23.968.

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  1. DEPARTAMENTO ANTÁRTIDA ARGENTINA:
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Norte: Paralelo 60° sur.

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Sur: Polo sur.

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Este: Meridiano de 25° oeste.

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Oeste: Meridiano de 74° oeste.

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Todos los valores geodésicos están expresados en el marco de referencia oficial del país, POSGAR\' 07.

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Artículo 2º.- La Gerencia de Catastro Provincial dependiente de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), o el organismo que en el futuro la reemplace, será la encargada de realizar los mapas oficiales de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la presente.

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Artículo 3º.- Establécese la obligatoriedad de utilizar en todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial el mapa de la Provincia de Tierra del Fuego. Antártida e Islas del Atlántico Sur, conforme la división política aprobada mediante la presente, como así también su exhibición pública en todos los organismos provinciales.

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Artículo 4º.- Derógase el Decreto territorial 149/70 y toda otra norma que se oponga a la presente.

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Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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