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Sanción: 06 de Diciembre de 2017.


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Promulgación: 06/12/17.


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Publicación: B.O.P.: 06/12/17.


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Artículo 1º.- Apruébanse en todos y cada uno de sus términos los Convenios de Asistencia Financiera correspondientes al Programa de Convergencia Fiscal que fueran registrados bajo los Nros. 18013 y 18076, ratificados por Decretos provinciales Nros. 2699 y 3267/17 respectivamente, celebrados entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por la señora Gobernadora Rosana Andrea BERTONE y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, representado por su Director Ejecutivo Fabián Gustavo DALL\'O, el 26 de septiembre y el 23 de noviembre de 2017, cuyas copias autenticadas forman parte integrante de la presente.


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Artículo 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar operaciones de crédito público por un monto de hasta la suma de PESOS NOVECIENTOS MILLONES ($900.000.000), así como constituir garantías mediante la afectación patrimonial de bienes, derechos o recursos de origen provincial o federal, o bien por la cesión o fideicomiso de derechos o acreencias. Dichos instrumentos financieros serán destinados a fin de cancelar obligaciones financieras y los créditos suscritos con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial mediante los convenios aprobados en el artículo 1° de la presente, en un nuevo Convenio de Asistencia Financiera, en el marco del Programa de Convergencia Fiscal, bajo las siguientes condiciones:


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  1. a) Amortización del Capital: se efectuará en cuarenta y ocho (48) cuotas iguales, mensuales y consecutivas;

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  3. b) Plazo de Gracia: Un mínimo de doce (12) meses contados desde el primer desembolso, para el Convenio de Asistencia Financiera - Programa de Convergencia Fiscal celebrado el 26 de septiembre de 2017 y diez (10) meses contados desde el primer desembolso para el Convenio de Asistencia Financiera - Programa de Convergencia Fiscal celebrado el 23 de noviembre de 2017;

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  5. c) Tasa de interés: BADLAR bancos privados vigente al día hábil anterior al comienzo del periodo de intereses; y

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  7. d) Pago de intereses: mensuales.

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Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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