Infoley
Open menu
  • Usuarios Mesa de Entradas
    • Sumario
  • Usuarios SAIJ
    • Info
    • infoley 3.0
  • Cerrar Sesión
  • Mesa de Ayuda
  •  

    • Documento
    • Modificaciones
    • Observaciones

    Documento

    << Anterior   ID 169  Imprimir  inicio  Siguiente >>
                 

    Sanción y Promulgación: 04 de Septiembre de 1981.

    n

    Publicación: B.O.T. 14/09/81.

    n

    Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 56 de la Ley Territorial Nº 146 por el siguiente:

    n

    “Artículo 56.- El Ministerio de Obras y Servicios Públicos será la autoridad urbanística rectora de las normas que en la materia se apliquen en todo el ámbito del territorio.

    n

    La Dirección General de Catastro respetará las decisiones de la autoridad urbanística territorial, para lo cual con anterioridad a la aprobación de las mensuras deberá contar con el visto bueno de la misma que certificará sobre una copia del plano la no oposición a las normas urbanísticas vigentes.

    n

    La Institución Catastral deberá enviar mensualmente a las Municipalidades, en su carácter de organismos de control de la normativa urbanística, y al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, copia de los planos registrados.”.

    n

    Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial del Territorio, cumplido, archívese.

               

    Modificaciones

     

     

      • MODIFICA LA LEY TERRITORIAL  Nº 146 CATASTRO TERRITORIAL: CREACION.

     

      • DEROGADA POR LEY TERRITORIAL  Nº 219 CATASTRO: MODIFICACION - DEROGACION LEY TERRITORIAL Nº 169.

     

     

    Observaciones

    Año - 1981  -

     


    Volver arriba

    © 2026 Infoley

    纸飞机下载tg官网tg下载纸飞机官网