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    Sanción: 15 de Diciembre de 2017.


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    Promulgación: 28/12/17. D.P.N: 3702/17


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    Publicación: B.O.P.: 28/12/17.


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    Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito ante el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR) por hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTISIETE MILLONES ($ 427.000.000) para ser destinado a la construcción de:


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    1. a) \"Planta de Tratamiento de Efluentes Cloacales Margen Sur-Río Grande\" por PESOS TRESCIENTOS SIETE MILLONES ($ 307.000.000);

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    3. b) \"Redes de Infraestructura y Pavimentación B° Malvinas Argentinas (Chacra XIII)- 2° Etapa- Río Grande\" por PESOS SETENTA MILLONES ($ 70.000.000); y

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    5. c) \"Obras de Infraestructura y Saneamiento Barrios de Ushuaia\" por PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000).

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    Artículo 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, en el marco de esta ley, a ceder los derechos sobre los recursos que correspondan a la Provincia de acuerdo al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos previsto en la Ley nacional 23.548 y sus modificatorias o al Régimen que en el futuro lo sustituya y los regímenes especiales de distribución de recursos tributarios de origen nacional de libre disponibilidad o los regímenes que lo sustituya, por el monto total del préstamo con más sus intereses y gastos y las correspondientes afectaciones en garantía, que resulte de la aprobación definitiva y suscripción de contrato de mutuo respectivo.


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    Artículo 3º.- A los fines del artículo anterior, autorízase al Banco de la Nación Argentina, en su carácter de fiduciario del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, a retener automáticamente, a cada vencimiento de capital e intereses, las sumas necesarias provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos establecida en la Ley nacional 23.548 y sus modificatorias, en acuerdos y compromisos federales vigentes, en normas complementarias y/o reglamentarias, o en el régimen que las sustituya, así como en los regímenes especiales de distribución de recursos tributarios de origen nacional de libre disponibilidad o los regímenes que los sustituyan, para el pago de los servicios estipulados en el Convenio definitivo a que se arribe como consecuencia del Acuerdo aprobado por medio de esta ley.


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    Artículo 4º.- El préstamo aprobado por la presente ley quedará exento de todo impuesto provincial vigente o futuro que pudiera aplicársele.


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    Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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