1197

LEY Nº 1197

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL: MODIFICACIÓN.

Sanción: 15 de Diciembre de 2017.

Promulgación: 28/12/17. D.P.N: 3716/17

Publicación: B.O.P.: 03/01/18.

 

 

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 40 de la Ley provincial 110, por el siguiente texto:

“Artículo 40.- El Superior Tribunal de Justicia será asistido por cinco (5) secretarios en las siguientes áreas:

  1. a) Secretaría de Demandas Originarias;
  2. b) Secretaría de Recursos en lo Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero;
  3. c) Secretaría de Superintendencia y Administración;
  4. d) Secretaría Penal;
  5. e) Secretaría de Gestión y Coordinación Administrativa y Jurisdiccional.

Son funciones de los Secretarios:

  1. a) poner a despacho del Presidente o del Tribunal, según corresponda, las comunicaciones y escritos dirigidos a ellos;
  2. b) custodiar los expedientes, archivos y sellos del Tribunal;
  3. c) las que establezcan los Códigos de Procedimientos y el Reglamento interno;
  4. d) suscribir los despachos de mero trámite. Contra esas decisiones, se podrá interponer revocatoria ante el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, dentro de los tres (3) días.”.

Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 41  de la Ley provincial 110, por el siguiente texto:

“Artículo 41.-  Cada miembro del Superior Tribunal de Justicia será asistido por hasta cuatro (4) abogados relatores, que deberán reunir los requisitos que el reglamento establezca.”.

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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