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Sanción y Promulgación: 04 de Septiembre de 1981.

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Publicación: B.O.T. 14/09/81.

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Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 56 de la Ley Territorial Nº 146 por el siguiente:

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“Artículo 56.- El Ministerio de Obras y Servicios Públicos será la autoridad urbanística rectora de las normas que en la materia se apliquen en todo el ámbito del territorio.

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La Dirección General de Catastro respetará las decisiones de la autoridad urbanística territorial, para lo cual con anterioridad a la aprobación de las mensuras deberá contar con el visto bueno de la misma que certificará sobre una copia del plano la no oposición a las normas urbanísticas vigentes.

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La Institución Catastral deberá enviar mensualmente a las Municipalidades, en su carácter de organismos de control de la normativa urbanística, y al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, copia de los planos registrados.”.

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Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial del Territorio, cumplido, archívese.

 

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