Infoley
Open menu
  • Usuarios Mesa de Entradas
    • Sumario
  • Usuarios SAIJ
    • Info
    • infoley 3.0
  • Cerrar Sesión
  • Mesa de Ayuda
  •  

    • Documento
    • Modificaciones
    • Observaciones

    Documento

    << Anterior   ID 170  Imprimir  inicio  Siguiente >>
                 

    Sanción y Promulgación: 07de Septiembre de 1981.

    n

    Publicación: B.O.T. 14/09/81.

    n

    Artículo 1º.- Agrégase como último párrafo del artículo 16 de la Ley Nº 157 el siguiente:

    n

    “Las actividades incluidas en el rubro 84 901 abonarán un anticipo mínimo mensual por los meses de julio a diciembre de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 2.200.000).

    n

    Los bares y expendios de bebidas (rubro 63 100) en los cuales existan alternadoras abonarán por los meses de septiembre a diciembre un anticipo mensual mínimo de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000).”.

    n

    Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial del Territorio, cumplido, archívese.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY TERRITORIAL  Nº 157 LEY IMPOSITIVA - EJERCICIO 1981.

     

    Observaciones

    Año - 1981  -

     


    Volver arriba

    © 2026 Infoley

    纸飞机下载tg官网tg下载纸飞机官网